REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 19 de julio de 2010.
200º y 151º

Visto el escrito de libelo de demanda con sus respectivos anexos presentado en fecha 14 de julio de 2010 (Fs. 01 al 05 ambos inclusive), por el ciudadano RAMON YOUSSIF HAYEK SAMBRANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.794.949, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.004, al mismo se le dio entrada en fecha 15 de julio de 2010, quedando anotado en el libro respectivo bajo el N° 2010-23. (F. 06). ---------------------------------------------------------------

Ahora bien, observa este juzgador en relación al contenido de la norma contemplada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. … omissis”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal). Transcrito el contenido de la norma anteriormente expuesta, es evidente que al cotejar y subsumir los hechos en la misma; previa lectura y análisis de los autos en especial a la pretensión de la parte actora en donde presenta una reclamación pecuniaria de tipo intimatorio donde su accesoriedad derivada de un cálculo de interés completamente contrario al legalmente establecido y por ende contraria a toda disposiciones legal atinente a la institución del interés legal, en consecuencia este juzgador considera que la reclamación aquí presentada no cumple con las disposiciones expresas de Ley y en consecuencia se declara INADMISIBLE el escrito de demanda presentado por el ciudadano RAMON YOUSSIF HAYEK SAMBRANI plenamente identificado en autos. ---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




















































ELMP/mapb/zm.
EXP. N° 2010-23