REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 02 DE JULIO DE 2.010
200º Y 151º
Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada una de los particulares de la presente Solicitud signada con el Nº 2.010-145, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de acta de matrimonio; solicitada por el ciudadano: NICOMEDES ENRIQUE POLANCO FUNES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.776.041, recibido en fecha 30-06-2010. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado por el ciudadano anteriormente mencionado; se da por terminada la presente causa.---------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, previas consideraciones de ley.------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
RRSZ/mapb/famc-
Solicitud Nº 2.010-145.-