REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE: Nº 2.009-134
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL ARAUJO, JOSÉ ROLDÁN ARAUJO CORRALES, JOSÉ RAFAEL ARAUJO CORRALES, JOSÉ ROGER ARAUJO CORRALES y JENNY REBECA ARAUJO CORRALES.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha 29 de mayo de 2009, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por la de cujus DORA ELISA CORRALES DE ARAUJO, (esposa y madre de los solicitantes), de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Vista la presente acompañada de los recaudos que anteceden, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARAUJO, JOSÉ ROLDÁN ARAUJO CORRALES, JOSÉ RAFAEL ARAUJO CORRALES, JOSÉ ROGER ARAUJO CORRALES y JENNY REBECA ARAUJO CORRALES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. V-605.521, 5.538.886, 2.767.154, 3.751.570 y 5.538.948, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 81.345. Anexan como recaudos a la presente solicitud: fotocopias de las cédulas de identidad (de la causante y de los solicitantes), actas de nacimiento (de los solicitantes), acta de defunción de la de cujus emanada de la Jefatura del Municipio Libertador, permiso de traslado Jefatura Civil de la Parroquia San José, copia de cédulas (de los testigos), copia de acta de matrimonio entre JOSE RAFAEL ARAUJO y DORA ELISA CORRALES, copias de cédulas de identidad de los testigos. (Fs. 01 al 17). -------------------------------------------------
En fecha 25 de junio de 2.009, este Juzgado le da entrada y admite dicha solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un diario de circulación Nacional. (Fs. 18 al 22).-------------------------------
En fecha 25 de junio de 2009, comparece RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, alguacil de este Juzgado, quien consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana IBIS TOUR, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 23 y 24). ----------------------------------------------------------
En fecha 14 de julio de 2009, comparece el ciudadano JOSÉ ROLDAN ARAUJO CORRALES, asistido por la abogado MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, identificados en autos, quien mediante diligencia consigna a este Juzgado hoja del diario LA VOZ, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado a los fines legales consiguientes. (Fs. 25 y 26). ---------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de octubre de 2009, comparece por antes este juzgado la abogado Ibis Tour, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, quien solicita a este Juzgado se proceda a fijar la oportunidad legal para la evacuación de los testigo.(F.27).
En fecha 26 de octubre de 2009, este juzgado mediante auto admite y fija el acto de evacuación de los testigos YOLEIDA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ y CLERIDA MAGDALENA GAMBOA ABELLO; identificados en autos, para el tercer (3er) día de despacho a las (10:00 y 10:30 a.m), respectivamente. (F. 28). ---------------------
En fecha 29 de octubre de 2009, este juzgado dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo YOLEIDA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien no compareció a las diez de la mañana (10:00 a.m). (F. 29). ------------
En fecha 29 de octubre de 2009, este juzgado dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de la testigo CLERIDA MAGDALENA GAMBOA ABELLO, quien no compareció a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). (F. 30). --------------------
En fecha 11 de noviembre de 2009, comparecen los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARAUJO, JOSÉ ROLDAN ARAUJO CORRALES, JOSÉ RAFAEL ARAUJO CORRALES Y JOSÉ ROGER ARAUJO CORRALES, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES FLORES MACHADO, todos identificados en autos, quien mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (F.31). ------
En fecha 25 de noviembre de 2009, este juzgado admite la diligencia presentada por los solicitantes y fija el acto de evacuación de testigos para el tercer (3er) día de despacho a las 10:00 y 10:30 a.m, respectivamente. (F. 32). ----------------------------------------------------
En fecha 01 de diciembre de 2009, este juzgado dictó auto mediante el cual declaró desierto el acto de evacuación de la testigo YOLEIDA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, la cual no compareció al acto de las diez de la mañana (10:00 a.m). (F. 33).
En fecha 01 de diciembre de 2009, este juzgado dictó auto mediante el cual declaró desierto el acto de evacuación de la testigo CLERIDA MAGDALENA GAMBOA ABELLO, la cual no compareció al acto fijada de la mañana (10:30 a.m.). (F. 34). -----------
En fecha 10 de diciembre de 2009, comparecen los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARAUJO, JOSÉ ROLDAN ARAUJO CORRALES, JOSÉ RAFAEL ARAUJO CORRALES Y JOSÉ ROGER ARAUJO CORRALES, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES M., identificadas en autos, quienes mediante diligencia solicitan se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (F.35). -----
En fecha 14 de diciembre de 2009, este juzgado admite la diligencia presentada por los solicitantes y acuerda fijar el acto de evacuación de las testigos YOLEIDA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ y CLERIDA MAGDALENA GAMBOA ABELLO; identificadas en autos, para el tercer (3er) día de despacho a las 10:00 y 10:30 a.m., respectivamente. (F. 36). -------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de diciembre de 2009, este juzgado dictó auto mediante el cual declaró desierto nuevamente el acto de evacuación de las ciudadanas HERNANDEZ RODRIGUEZ YOLEIDA DEL CARMEN y CLERIDA MAGDALENA GAMBOA ABELLO, las cuales no comparecieron a los actos fijados a las diez (210:00 a.m) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).(F. 37). ---------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de junio de 2010, comparecen los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARAUJO, JOSÉ ROLDAN ARAUJO CORRALES, JOSÉ RAFAEL ARAUJO CORRALES Y JOSÉ ROGER ARAUJO CORRALES, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, identificados en autos, solicitan nueva oportunidad para la evacuación de los nuevos testigos por cuanto los anteriores manifestaron no poder asistir y consignan copias de cédulas de identidad. (Fs.38 y 39).------
En fecha 21 de junio de 2010, este juzgado dictó auto mediante el cual el abogado RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA, en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la causa; en consecuencia admite lo solicitado y fija el acto de evacuación de testigos para el mismo día, a las 10:00 y 10:30 a.m. (F.40). ---------
En fecha 21 de junio de 2010, rindió declaración por ante este juzgado, la ciudadana MARIELIS DE LOURDES FERNANDEZ GALARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.163.423, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) (F.41).----------
En fecha 21 de junio de 2010, rindió declaración por ante este juzgado, la ciudadana SAYDA DEOGRACIA RADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.229.426, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) (F.42).--------------------------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Publico, no manifestó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este Juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ----------------------
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, identificados en autos. En consecuencia, se declara a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARAUJO, JOSÉ ROLDÁN ARAUJO CORRALES, JOSÉ RAFAEL ARAUJO CORRALES, JOSÉ ROGER ARAUJO CORRALES y JENNY REBECA ARAUJO CORRALES, como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por la de cujus DORA ELISA CORRALES DE ARAUJO, quien falleció ab-intestato el pasado 10 de noviembre de 2004, de SHOCK SEPTICO, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia San José, de fecha 25 de noviembre del 2004, A continuación este Juzgado pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaria Copias Certificadas de esta sentencia y remitir la misma en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. ---------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta fecha misma fecha de hoy (20-07-2010), se público y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m).
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/jvr.
Solicitud N° 2009-134
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 20 de julio de 2.010
200º y 151
Una vez visto todos y cada uno de los documentos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurar los derechos que tenga los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL ARAUJO, JOSÉ ROLDÁN ARAUJO CORRALES, JOSÉ RAFAEL ARAUJO CORRALES, JOSÉ ROGER ARAUJO CORRALES y JENNY REBECA ARAUJO CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-605.521, V-5.538.886, V-2.767.154, V-3.751.570 y V-5.538.948, respectivamente, de los bienes dejados por la de cujus DORA ELISA CORRALES DE ARAUJO, quien falleció ab-intestato el pasado 10 de noviembre de 2004, de SHOCK SEPTICO, tal como se evidencia en acta de defunción emitida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil San José, de fecha 25 de noviembre del 2004, Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. La cual procede redactada por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inpreabogado Nº 81.345. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/jvr.
Solicitud Nº 2.010-134
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