REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE: Nº 2.010-85.
SOLICITANTES: LUISA BELTRANA PINO PINO Y
ROSA MARCOLINA PÉREZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha 27 de abril de 2010, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por el de cujus EURIBIADES JOSE PINO, (concubino e hijo de las solicitantes) de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Vista la presente acompañada de los recaudos que antecede, presentada por las ciudadanas LUISA BELTRANA PINO PINO Y ROSA MARCOLINA PEREZ, ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.903.570 y V-5.121.912, respectivamente; debidamente asistidas por los abogados LEONARD VIELMA TORO Y JOSE ANTONIO CABRERA GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.950 y 64.813. Anexan como recaudos a la presente solicitud: copias de las cedulas de identidad de las solicitantes, acta de defunción emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Zamora, Dirección de Registro Civil, copia de la cédula de identidad del prenombrado causante, original de acta de nacimiento del causante, constancia de concubinato entre el causante y la ciudadana Rosa Marcelina Pérez, original de constancia de residencia de la ciudadana Elizabeth M. Fajardo de Carreño (Fs. 01 al 09).
En fecha 30 de abril de 2.010, este Juzgado mediante auto admite dicha solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un diario de circulación Nacional.- (Fs. 10 al 12). -----------------------------
En fecha 05 de mayo de 2.010, el abogado JOSE ANTONIO CABRERA GUERRERO, introdujo diligencia mediante la cual solicitó la entrega del edicto referido a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 30 de Abril de 2010, según expediente 2010-85. (F. 13). ------------------------------------------------------------
En fecha 11 de mayo de 2010, comparece el ciudadano DAIRON RAFAEL GUACARAN YANEZ, en calidad de alguacil temporal de este Juzgado, y consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana MARIA TOLEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 14 y 15). -----
En fecha 19 de mayo de 2010, comparece la ciudadana ROSA MARCOLINA PEREZ, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO CABRERA GUERRERO, identificados en autos, quien mediante diligencia consigna a este Juzgado hoja del diario de circulación nacional Ultimas Noticias de fecha 14-05-2010, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado a los fines legales consiguientes. (Fs. 16 y 17). -------------
En fecha 21 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual el abogado RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA, se aboca a la presente causa por haber sido designado como Juez Temporal de este juzgado, en consecuencia se admite y acuerda agregar al expediente la publicación del edicto en el diario Ultimas Noticias en fecha 14-05-2010, la cual guarda relación con esta solicitud, a fin de que surta los efectos legales. (F. 18). -------
En fecha 09 de Junio de 2010, comparece por ante este juzgado la ciudadana LUISA BELTRANA PINO PINO, debidamente asistida por el abogado LEONARD VIELMA TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.950 y consignaron copias de las cédulas de identidad de las testigos ciudadanas ELIZABETH MARIA FAJARDO de CARREÑO Y JEANETTE MARINA DIAZ PADRON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.651.712 y V-6.336.209, a fin de que sean evacuadas las testimoniales, toda vez que este juzgado acuerde su oportunidad, del mismo modo consignó poder Apud-Acta, otorgado al abogado LEONARD VIELMA TORO, por parte de la ciudadana LUISA BELTRANA PINO PINO. (Fs.19 al 21). ------------------------------------------------------------
En fecha 15 de junio de 2010, se dicto auto admitiendo el escrito consignado por la ciudadana LUISA BELTRANA PINO PINO y se fijó el acto de evacuación de testigos de ELIZABETH MARIA FAJARDO de CARREÑO Y JEANETTE MARINA DIAZ; identificadas en autos, para el cuarto (4to) día de despacho a las 09:00 y 09:30 a.m, respectivamente. (F. 22).--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de junio de 2010, compareció por ante este Juzgado la ciudadana FAJARDO DE CARREÑO ELIZABETH MARIA, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de rendir declaración testifical referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 23). ----------------------------------------------------------
En fecha 21 de junio de 2010, compareció por ante este Juzgado la ciudadana DIAZ PADRON JEANETTE MARINA, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de rendir declaración testifical referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 24). ------------------------------------------------------------------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presentó observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este Juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.----------------------
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas LUISA BELTRANA PINO PINO Y ROSA MARCOLINA PEREZ, identificadas en autos. En consecuencia, se declaran las mismas como HEREDERAS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus EURIBIADES JOSE PINO, quien falleció ab-intestato el pasado 28 de marzo de 2010, de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA VISCERAL Y TRAUMATISMO GENERALIZADO, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Zamora, de fecha 16 de abril del 2010, a continuación este Juzgado pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ---------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaria Copias Certificadas de esta sentencia y remitir la misma en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. ---------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta fecha de hoy (20-07-2010), se público y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m). ---------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/laura p.
Solicitud Nº2010-85
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