REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO

EXPEDIENTE N°: 2010-142

SOLICITANTES: VICTOR EMILIO ANDRADE PEREZ
GLADYS ENEIDA MENDOZA

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I
En fecha 28 de junio de 2010, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos VICTOR EMILIO ANDRADE PEREZ Y GLADYS ENEIDA MENDOZA, de nacionalidad ecuatoriana y venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.284.998 y V-8.658.510, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS E. TOMOCHE O., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.858; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de ocho (08) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta (30) de octubre de 1993, por ante el Juzgado del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en el acta N° 27, correspondiente al año 1993 y que establecieron el último domicilio conyugal en final calle Comercio, edificio Giorgio, apartamento 4, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. Así mismo manifestaron que no procrearon hijos, ni tienen bienes en común que dividir o repartir. Adjunto a la solicitud consignan: 1.- Copia de cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Copia certificada de acta de Matrimonio de los solicitantes. (Fs. 01 al 03). --
Admitida la solicitud en fecha 01 de julio de 2010, bajo el N° 2010-142, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 04 y 05). --------------------------
En fecha 12 de julio de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, debidamente recibida y firmada por la ciudadana MAYRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público. (Fs. 06 y 07). ---------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de julio de 2010, compareció la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 08). --------
En fecha 13 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa EMERSON LUIS MORO PEREZ, quien se desempeña como Juez Titular de este juzgado. Se admite lo peticionado por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia este juzgado acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 09). --------------

II

Este Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de ocho (08) años de manera ininterrumpida, alegando estar separados desde el mes de febrero del año 2003, donde su vida en común no era ni será posible, y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos VICTOR EMILIO ANDRADE PEREZ Y GLADYS ENEIDA MENDOZA, ambos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el treinta (30) de octubre de 1993, según consta de acta N° 27, correspondiente al año 1993. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del contenido de esta sentencia, las cuales deben ser remitidas en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------

SEGUNDO: Remítase copia certificada de esta sentencia con su respectivo oficio, al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



En esta misma fecha de hoy (23-07-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las una hora exactas de la tarde (01:00 p.m.). -----------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb/lp.
Expediente Nº 2010-142