REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 27 de Julio de 2010.
200º Y 151º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas MARISOL DA SILVA DE ALVES y MARIA GONZÁLEZ de ALVES, Venezolanas, mayores de edad, casadas y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.818.027 y E-677.934; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Los Cocos, cruce con Avenida Las Palmas de la Urbanización Playa Pintada, parcela Nº 154 de la Manzana G, Cúpira -Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, como se evidencia de documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de Junio de 2000, registrado bajo el Nº 06, Folios 27 al 30, Tomo 6º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

RRSZ/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2010-161