REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 27 de Julio de 2010.
200º Y 151º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la cciudadana SOLEIDI MARIANA PEDRIQUE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-16.909.801; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Principal de la Urbanización Belén de la Comunidad de Tacarigua de la Laguna, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de autorización municipal de la Alcaldía Bolivariana de Páez, de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil diez (2.010), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2010-70