REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 30 DE JULIO DE 2010.
200º Y 151º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: DOMINGO PESTANA FERNÁNDEZ Y MARIA FERREIRA PESTANA, de nacionalidad venezolano y portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-14.586.910 y E-81.968.743, sobre unas bienechurias asentadas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la entrada de la población de San Fernando Rey del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Paez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dos (2002), bajo el numero 39, folios 207 al 214, protocolo primero, tomo 4, código catastral numero 15-14-R00-023-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PÉREZ.
LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

ELMP/mapb/famc
Solicitud Nº 2010-165