REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal N° 875/2010
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTES: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
DELITO: ROBO DE VEIHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES. Fiscal 17° Encargado del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSORA PÚBLICO: Dra. SILMARY MORILLO VARELA. Defensora Pública Primera, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes.-
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. LYNNETTE N, LANGAIGNE B.-
En el día de hoy SABADO (31) de JULIO del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el Dr. CARLOS DAVID FLORES., Fiscal 17° encargado del Ministerio Público; Defensora Pública Dra. SILMARY MORILLO VARELA. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal encargado del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Número 02-Nueva Cúa, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche del día 30 de Julio del 2010, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje y recorrido en la Carretera Cúa San Casimiro específicamente adyacente al Puente de Araguita, en dirección hacia San Casimiro, lograron avistar dos vehículos motos y dos ciudadanos; uno de tez trigueña, estatura baja, pantalón blue jean, gorra negra y franela color marrón, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta y un adolescente de tez morena quien vestía para el momento un pantalón blue jean de color claro, zapatos deportivos de color negro, gorra blanca y franela manga larga de color rojo, quien bajo amenaza de muerte mantenían apuntado a un tercer ciudadano quien vestía para el momento un uniforme militar color verde oliva del Ejército de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual procedieron dichos funcionarios a apartar la unidad identificándose como funcionario policial y al darles la voz de alto y solicitarle al ciudadano que arrojara el arma al suelo, a lo cual reacciono evadiendo la comisión policial, emprendiendo veloz huída hacia la zona boscosa, llevando consigo el arma de fuego y quedando en el lugar un ciudadano y un adolescente y amparados en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a identificar a los ciudadanos como: ALEXIS RAMON PEREZ SULBARAN de 33 años de edad y el Adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, venezolano, de 16 años de edad, posteriormente dichos funcionarios procedieron a identificar los datos suministrados por el adolescente a través del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultando que él mismo no posee registros un solicitudes. Es por lo que proceden dichos funcionarios el motivo de su detención. Estos hechos se precalifican como los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación al artículo 80 del Código Penal. En virtud que el delito no merece privación de libertad como sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el adolescente posee documentos de identidad, solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referidas a la Detención en su Propio Domicilio. Asimismo, solito la continuación del procedimiento por los trámites de la vía ordinaria. Es Todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le sedo la palabra a mi defensora”. Es todo.-
Seguidamente el profesional del derecho al Dra. SILMARY MORILLO VARELA, en su carácter de Defensor Público expone: “Vista las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa invoca el Principio de Presunción de Inocencia y afirmación de Libertad a mi defendido, ya que es la primera vez que se encuentra involucrado en este tipo de hechos. Esta defensa se opone a la precalificación fiscal en cuanto a la medida solicitada en el Literal “A” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que le acrediten, dichas actuaciones a mi representado. Es por lo cual esta defensa solicita que se lleve este procedimiento por la vía ordinaria; Así mismo solicito una medida menos gravosa, enmarcada en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Es Todo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referidas a la Detención en su propio domicilio baja la vigilancia y custodia de la policía del Estado Miranda, Región policial N°2, Comisaría Nueva Cúa y a la orden del Tribunal de la Causa. Por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación al artículo 80 del Código Penal.- TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el N° 2820-044/10, correspondiente a la Adolescente: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dirigida a la Policía del Estado Miranda, Región policial N°2, Comisaría Nueva Cúa.- CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:25 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
EL (A) ADOLESCNTE,
MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PÚBLICO,
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LYNNETTE LANGAIGNE.
Exp. 875/10
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