REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal N° 868/2010
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTE: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. TINA K. CLARO. Defensor Público, Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes.-
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. LYNNETTE N, LANGAIGNE B.-
En el día de hoy VIERNES (09) de JULIO del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 05:20 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público; Defensor Público Dra. TINA CLARO. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dra. FRANICISS HERNANDEZ LLOVERA, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N°5, Destacamento de Seguridad Aduana del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche, del día 08/07/2010; momentos cuando realizaban la orden patrullaje motorizado específicamente n la Urbanización Cartanal del Estado Miranda cuando realizaban recorrido a través de la Avenida 02 del sector 07 de dicha urbanización, lograron observar un grupo de personas que se encontraban en una zona oscura de la vía, por lo que procedieron a darle la voz de alto a fin de verificar sus identidades momentos en el cual uno de los estaba vestido para el momento con una franela de color blanco con pantalones de color azul y zapatos blancos tal y como se encuentra vestido en esta Audiencia, hizo caso omiso a la orden dándose a la fuga y huyendo en veloz carrera del lugar, saltando una pared que se encontraba allí por lo que se inició una persecución y el mismo corrió a través de varios techos y se oculto en una vivienda ubicada en la avenida 2 signada con el número 24, a la cual se dirigieron dichos funcionarios, siendo atendido por una funcionaria de la tercera edad, quien dijo llamarse VIOLETA COLINA, quien manifestó no recordar ni poseía cédula de identidad, quien reconoció al Adolescente como su nieto, ha dicha ciudadana se le solicitó el acceso a la referida vivienda a fin de evitar un hecho punible, permitiendo ésta el acceso a la comisión donde en una de las habitaciones fue capturado el Ciudadano que se había dado a la fuga intentando despojarse de varios envoltorios ocultando en un cofre de color marrón que se encontraba ubicado encima de la peinadora por lo que se procedió a dar nuevamente la voz de alto procediendo a realizar inmediatamente una inspección corporal al ciudadano, amparado en el 265 del Código Orgánico Procesal Penal detectando en el bolsillo delantero derecho del pantalón dos envoltorios elaborado en material sintético de color blanco y azul contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo y olor característico lo cual se presume sea droga de la denominada marihuana seguidamente en el cofre se localizaron dos envoltorios elaborados en papel aluminio y cinco envoltorios elaborados en material sintético de color blanco y azul atado en su único extremo con un hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo y olor característico lo cual se presume sea droga de la denominada marihuana y un envoltorio elaborado en material sintético de color azul en cuyo interior se encontraba siete envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia de apariencia sólida de color blanco la cual se presume sea droga de la denominada crack, a su vez fueron localizadas seis balas de calibre 38MM Especial, cinco de ellas con color dorado y una de ellas con concha de color plata sin percutir por lo que solicitaron la presencia de dos ciudadanos como testigo del procedimiento presentándose al lugar los Ciudadanos identificados como: NIURKA SANDOVAL y PEDRO LUIS MARTINEZ. Seguidamente dichos funcionarios procedieron hacer una revisión en el lugar no detectado ningún otro objeto de interés criminalístico, procedieron dichos funcionarios e motivo de su detención y trasladando todo el procedimiento hacia el Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, donde fue expuestos de sus derechos, posteriormente procedieron a chequear sus datos personales a través del Sistema Integral de Protección Policial (SIIPOL), arrojaron como resultados que el mismo no presenta registro policiales, de igual manera se procedió a pesar los siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco y azul y los dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio, todos contentivos de presunta droga de la denominada marihuana y los siete (07) envoltorios elaborados con papel de aluminio contentivo en su interior de presunta droga de la denominada crack, siendo pesados en un peso digital de marca XACTA, modelo XAC2000, perteneciente a la Policía de Miranda con sede en Charallave, arrojando como resultado que los siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco con azul contentivos de presunta droga de la denominada marihuana tenía un peso de doce (12) gramos, los dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de presunta droga denominada marihuana tenía un peso de once (11) gramos, y los siete (07) envoltorios elaborados con papel de aluminio contentivos de presunta droga de la denominada crack, tenía un peso de un (01) gramo. Este hecho se precalifica como uno de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Ocultamiento de Cartucho Para Arma de Fuego, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; ello hasta tanto se reciba el resultado de la experticia de las sustancias incautadas. Igualmente ordenada practicar del Examen Toxicológico In Vivo al adolescente el día de hoy, mediante oficio Nro. 15-F17-11076-10. En virtud que el delito merece privación de libertad como sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Motivado a que hay suficientes elementos de convicción tales como declaraciones de testigos presenciales y peso aproximado de las sustancias las cuales arrojan en total un peso mayor al establecido para el delito de posesión es por lo que se solicita la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar le cedo la palabra a mi defensora. Es todo.-
Seguidamente el profesional del derecho a la Dra. TINA CLARO, en su carácter de Defensor Público expone: “ Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa considera que hay una violación al debido proceso por cuanto dichos funcionarios se metieron a la residencia de mi defendido, sin una orden de allanamiento el cual lo establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, es lo que hace presumir a esta defensa que los funcionarios actuaron de mala fe, y asimismo pudieron haberle sembrado a mi detenido dichas sustancias que aún no podemos determinar que sea presunta droga, por cuanto ellos no son los expertos especializados para determinar que sea presunta droga, lo que implica la inobservancia y la violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en nuestra carta marga, es por ello que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido por cuanto no están llenos los requisitos y los extremos para una medida privativa de libertad asimismo con todo el respeto que se merece este Tribunal y de ser acordada una medida de fianza que la misma se ajuste a la capacidad de mi defendido. Es por ello que de caso tal este Tribunal acuerde la fianza pido que mi defendido sea trasladado a la Policía Municipal de Paz Castillo, por cuanto la Guardia Nacional no tiene sitio de reclusión apto para un adolescente ya que sepinami, en este momento no tiene cupo, asimismo en aras de garantizar el derecho a la vida y el derecho a la integridad física de mi defendido, pido que sea acordada dicha solicitud. Es todo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referida a la FIANAZA PERSONAL, correspondiente a la presentación de una caución económica de posible cumplimiento representada en DOS (02) fiadores, que reúnan en su conjunto la cantidad de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Detentación Ilícita de Cartucho Para Arma de Fuego, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.-TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena entregarle la orden para la práctica del Examen Toxicológico In Vivo al Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, según oficio N° 15-F17-11076-10, dirigido a la División de Toxicología Forense-Bello Monte Caracas.-CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el N° 2820-039/10, correspondiente a la Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dirigida al Centro de Atención SEPINAMI, con sede en Los Teques, y oficio N° 2820-364/10 dirigida a la Policía Municipal Paz Castillo, con sede en Santa Lucía, quien permanecerá recluido en el establecimiento policial en calidad de depósito, hasta tanto sea tramitado el cupo del referido adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en el Centro de Atención Sepinami con sede en los Teques.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE
y su representante legal,
MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PÚBLICO,
SECRETARIA,
Exp. penal N° 868/2010
Maglory
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