REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 13 de Julio de 2010
200º y 151


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 12 de Julio de 2010, por el Abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.249, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA HERMINIA CORTEZ ORTEGA, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa: En relación al Capítulo I del escrito de pruebas, este Tribunal encuentra que reproduce el merito favorable, lo cual no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y en relación a las documentales promovidas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Respecto a las pruebas Documentales promovidas en el Capítulo II del presente escrito, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el Capítulo III del escrito de pruebas, este Tribunal admite los particulares Primero y Segundo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y salvo su apreciación en la definitiva, y niega el particular Tercero el cual dice y se lee: ”(…)Tercero: me reservo hacer nuevos señalamientos en la practica de la misma (…)”, por cuanto violenta el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte actora, al desconocer el objeto de la misma en ese particular. En consecuencia se fija el CUARTO (4to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 12:30 del mediodía, la oportunidad para practicar la referida Inspección. Respecto a la prueba de posiciones juradas promovida en el referido Capítulo III del escrito de pruebas, este Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en los Artículos 406 y 407 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, se fija el SEGUNDO día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación debidamente practicada de los ciudadanos EDILIA TERESA MALPICA viuda DE MAGO, HEIDI AUXILIADORA MAGO DE QUERALES, CELIA ELIZABETH MAGO DE BARRERA, EVELYN FABIANA MAGO DE SALINAS, EMELY ENRIQUETA MAGO DE ALFONZO, ELVIA ANDREINA MAGO DE VARADY y EDILIA MARGARITA MAGO MALPICA y/o de sus Apoderados Judiciales Abogados HENRY OMAR MOLINA CONTRRAS, VICTOR DUARTE BLANCO y FRANCISCO DUARTE ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.077, 105.369 y 7.306, respectivamente, a las 09:00, 09:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30 de la mañana y 12:00 del mediodía, para que comparezca por ante este Tribunal a absolver las posiciones juradas que le serán formuladas por los terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fija las 09:00 de la mañana del PRIMER día de despacho siguiente al acto anterior, a los fines de que el Apoderado Judicial de la parte demandada (promovente de la prueba), absuelvan las recíprocas a la parte actora, en el entendido de que se encuentra a derecho. En relación a la prueba testimonial promovida en el Capítulo IV del escrito de pruebas promovido, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos AIDA MORIN DE ERHARDT, CARMEN AURORA MORIN GRILLO, BLANCA EVELINA QUINTERO DE TORRES, GONZALO GRATEROL ESCALONA y ZORAYA MARGARITA TIRADO DE SOUSA, se fijan las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente, del TERCER (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan sus declaraciones. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en las oportunidades señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdP/Lisbeth.
Exp. Nº 10-8570