REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE Nº 10-8627

SOLICITANTES: GINES ALEXIS VERA y HUMBERTO JOSÉ PEÑA LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.452.206 y V-5.963.893, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ SALAZAR MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.824.138, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064

MOTIVO: Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)

-I-
Vista la solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal que antecede, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno, en fecha 04 de junio de 2010, y recibida en este Juzgado en fecha 07 de junio de 2010, a quien le correspondió por orden de sorteo conocer del presente asunto, por los ciudadanos GINES ALEXIS VERA y HUMBERTO JOSÉ PEÑA LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.452.206 y V-5.963.893, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, mediante la cual los prenombrados ciudadanos manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
En dicho escrito los prenombrados ciudadanos, alegaron lo siguiente: “…Disuelta como fue nuestra sociedad conyugal por Sentencia de Divorcio dictada por la Sala N° 02 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Expediente signado con el N° 10.170, y encontrándose definitivamente firme, como consta de su copia Certificada que acompañamos a la presente solicitud, marcada con la Letra “A”, hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal y lo cual pasamos a hacer en los términos y condiciones siguientes:… La comunidad conyugal durante su vigencia adquirió los siguientes bienes: 1.- Casa y el terreno que ocupa de forma triangular, ubicada en el lugar denominado “Camatagua”, Callejón Libertad, distinguida con el N° 07, en jurisdicción del Municipio, Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente en OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40Mts), con el Callejón Libertad; SUR: Que es su fondo, en NUEVE METROS (9Mts), con escalinata que sirven de camino vecinal; ESTE: En SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (7,70 Mts) Con casa y terreno que es o fue de ADOLFO VERA CHAVEZ, y casa que es o fue de LUZ MARIA BLANCO y OESTE: Con el vértice del ángulo formado por la intersección de los linderos Norte y Sur. El referido inmueble fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1994, bajo el N° 07, Protocolo Primero, Tomo 22… Valor Estimado para la Liquidación y Adjudicación: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 2.- Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte de la Urbanización “LOS TEQUES COUNTRY CLUB”, identificada con el N° 28, ubicada en el lugar denominado “Lagunetica y el Guamito”, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera NOROESTE: en TREINTA Y DOS METROS (32Mts) con la parcela N° 29 NORESTE: En DOCE METROS (12Mts), con terrenos que son o fueron de la Casa de Italia; SURESTE: En TREINTA Y DOS METROS (32Mts) con la Calle Los Bucares y Parcela N° 27, y SUROESTE: En VEINTIUN METROS (21Mts) con Calle Los Bucares. A la referida Parcela le corresponde un porcentaje de CERO COMA NOVECIENTOS DIECISIETE POR CIENTO (0,917%) en la contribución de los gastos mencionados en el documento de parcelamiento. Bien este que pertenece a la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1997, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 18…Valor de la Liquidación y Adjudicación OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). 3.- Un inmueble constituido por una casa -quinta, de tres plantas y solar cultivado de árboles frutales, construida en terrenos de la municipalidad, ubicado en la Urbanización Lagunetica, Calle El Bambú, en jurisdicción del Municipio Los Teques Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, (Hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En VEINTITRES METROS (23Mts) con casa quinta que es o fue de Eduardo Figueira; SUR: En VEINTE METROS (20 Mts) con casa quinta que es o fue del Dr. González Silva; ESTE: que es su frente en una longitud de VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (28,50Mts), con la Calle El Bambú, antiguamente Carretera de Pozo de Rosas; y OESTE: En VEINTIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (28,70Mts) con la Calle Los Mangos de dicha Urbanización. El inmueble en cuestión está integrado de la siguiente manera con tres plantas distribuidas así: PRIMERA PLANTA: Dos (02) dormitorios, recibo, comedor, cocina empotrada, sala de baño, siendo está planta como vivienda principal, esta planta está totalmente enrejada. La SEGUNDA PLANTA, distribuida con dos (02) dormitorios, un recibo grande, cocina, comedor, sala de baño, lavadero y un depósito que mide Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50Mts), por cuatro metro con Cincuenta Centímetros (4,50Mts). La TERCERA PLANTA, enclavada en terreno, lo que fue anteriormente un sótano, con una superficie de TRES METROS (3Mts) por CATORCE METROS (14Mts), distribuida así: Un dormitorio, comedor, sala de baño, cocina, un recibo y un pasillo, tiene entrada de acceso independiente directamente de la calle y su construcción lleva, cuatro ventanas de vidrio, con rejas de hierro, así mismo cada casa posee un tanque para agua de SIETE MIL LITROS (7.000Lts), también tiene un garaje anexo, aguas blancas y aguas negras y acometida de luz eléctrica, El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Los Teques-Estado Miranda, (hoy Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha dieciséis (16) de febrero de 1993, el cual quedó inserto bajo el N° 114, Tomo 07, en Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria… Valor de la Liquidación y Adjudicación TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00). 4.- Un bien mueble, constituido por un vehículo distinguido con las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MONTE CARLO: AÑO: 1982; COLOR: AZUL; TIPO: COUPE: USO: PARTICULAR; PLACA: ABZ868; SERIAL DE CARROCERIA: 1Z37ACV301038; SERIAL DEL MOTOR: ACV301038, Certificado de Registro de Vehículo N° 1Z37ACV301038-1-2, de fecha 18 de enero de 2007, emanado del Ministerio de Infraestructura. El cual fue adquirido para la comunidad conyugal por el ciudadano HUMBERTO JOSE PEÑA LINARES, según consta en Certificado de Registro de Vehículo ya identificado. …Valor de la Liquidación y Adjudicación VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). 5.- Un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, Bloque 2, Edificio 01, Piso 11, Apartamento 1105, Los Teques Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda). El apartamento citado se compone de los siguientes ambientes. Sala-comedor, cocina, lavadero, un (01) baño, tres 03) espacios para closet, un (01) balcón, tres (03) dormitorios, un (01) pasillo interno, el mismo tiene una superficie de OCHENTA METROS CON DEICIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (80,18Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes lindero: PISO: con techo del apartamento 1005; TECHO: Con piso del apartamento 1205; NORTE: Con pared que da al ducto de basura y pasillo del común de circulación: SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con pared del apartamento 1104. El bien inmueble pertenece a la comunidad conyugal tal como se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con fecha catorce (14), de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 26, del primer trimestre del año 1988…Valor de la Liquidación y Adjudicación DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 6.- Un bien inmueble constituido por Un Local Comercial, ubicado en la avenida Bertorelli Cisneros, distinguido con el Nº 5,que forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS IMOLA”, Ubicado en la avenida Bertorelli Cisneros, Número 4, Sector El Cabotaje, Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho inmueble está ubicado en la Planta Baja y Mezzanina del edificio antes mencionado y tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (74,22Mts2), tiene su acceso por el hall del edificio y está integrado por dos (2) salones separados, uno en planta baja, que consta de un salón destinado a comercio y un baño y en la Planta Mezzanina una superficie de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (21,60Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El cuarto destinado a deposito y recolección de basura, situado en la Torre “B”; SUR: Hall de entrada, ESTE: Fachada posterior del edificio; OESTE: El cuarto donde están instalados los medidores de electricidad de la Torre “B” por arriba: el apartamento de la conserjería situado en la torre “B” y por debajo: la planta sótano, PLANTA MEZZANINA: NORTE: Con sala de fiestas o reuniones situado en la torre “B”; SUR: Con el apartamento de la conserjería de La Torre “B”; ESTE: Con la fachada posterior del edificio y OESTE: Con pasillo de circulación, por arriba, el apartamento 11-B y por debajo el fondo del local comercial LC-2. Al referido local le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de UN ENTERO CON TREINTA Y TRES MIL DOCE MILLONESIMAS (1.033,012%) y le corresponde un puesto de estacionamiento, situado en la calzada que esta frente al Edificio marcado con las siglas LC-2. Dicho Local le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de documento protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, en fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 31, protocolo 1º, tomo 18º, del trimestre respectivo….Valor de la Liquidación y Adjudicación TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). 7.- Un bien inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías en el construidas, ubicado en la Calle Don Cosme Díaz, del Barrio Andrés Eloy Blanco, Santa Cruz Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de DIECINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (19,40 Mts) con inmueble que es o fue de CARMEN CASTILLO; SUR: Que es su frente en una longitud de DOCE METROS (12,00Mts) con Calle DON COSME; ESTE: En una longitud de VEINTE METROS (20Mts) con inmueble que es o fue de JOSE ANTONIO PARRAGA, hasta encontrar el lindero parcial mayor de la propiedad hacia el Este, lindando en una longitud adiciona de SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (7,40Mts) con inmueble que es o fue de LUIS ADOLFO CASTILLO y OESTE: En una longitud de CUARENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (42,40Mts) con inmueble que es o fue de JULIO CEBALLOS. Dicho bien inmueble pertenece a la comunidad conyugal, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua- Estado Aragua, en fecha 24 de octubre de 1989, bajo el N°49, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Valor de la Liquidación y Adjudicación DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 8.- Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO:1978;COLOR: BEIGE; USO: CARGA; PLACAS:379ABX; SERIAL DE CARROCERIA: CCL14HV201509; SERIAL DEL MOTOR: CHV201509, el cual pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos N° CCL14HV201509-1-2, de fecha 26 de julio de 2002, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Valor de la Liquidación y Adjudicación VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) 9.- Una Firma Comercial denominada Licorería “LOS TRES S.R.L.”, ubicada en la Calle Federico Villena, cruce con Calle Miranda, N° 36, Santa Cruz de Aragua, Distrito Sucre, Municipio Lamas del Estado Aragua. Comprendiendo esto todos los útiles mobiliarios instalaciones, equipos, mercancía, Licencia de Licores y todos los permisos necesarios para el funcionamiento de esta, e inclusive 360 cuotas de Participación que es el Capital Social de la empresa y que la adquirió el ciudadano HUMBERTO JOSE PEÑA LINARES, para la comunidad conyugal, según consta de documento Registrado en fecha 28 de Octubre de 1988 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 130, Tomo 295-A, del trimestre respectivo. La cual tiene un valor para su Liquidación y Adjudicación de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).0 10.- La totalidad de los bienes muebles enseres del hogar, de diversas naturalezas y especies, para el uso domestico y familiar atribuyéndosele a estos un valor estimado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00)... No existen pasivos de ninguna naturaleza vigentes en el Matrimonio, en tal sentido nada tenemos que declarar a este respecto. CAPITULO III. DE LA PARTICIÒN Y ADJUDICACION DE BIENES A los solos fines de esta partición, ambas partes de común, libre y amistoso acuerdo sin presión, apremio, error, ni dolo de ninguna naturaleza, conviene en adjudicar en propiedad plena única y exclusiva a la ciudadana GINES ALEXIS VERA, los bienes que a continuación se señalan y cuya descripción, características, individualización y demás datos identificatorios se encuentra especificados en el CAPITULO I de este escrito: PRIMERO: El Bien inmueble constituido por Una Casa y el terreno, que se describe en el renglón Nº 1 de este escrito. SEGUNDO: Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno que se describe en el renglón Nº 2, de este escrito. TERCERO: Un inmueble constituido por una casa – quinta, que se describe en el renglón Nº 3, de este escrito. CUARTO: Un bien mueble, constituido por un vehículo, que se describe en el renglón Nº 4, de este escrito. QUINTO: La totalidad de los bienes muebles enseres del hogar que se indican en el renglón Nº 10, de este escrito. Al ciudadano, HUMBERTO JOSE PEÑA LINARES, los bienes que a continuación se señalan y cuya descripción, características, individualización y demás datos identificatorios se encuentran especificados en el CAPITULO I de este escrito: SEXTO: Un bien inmueble constituido por un apartamento que se describe en el renglón Nº 5 de este escrito.
SEPTIMO: Un bien inmueble constituido por Un Local Comercial que se describe en el renglón 6, de este escrito, del cual la ciudadana GINES ALEXIS VERA, le cede el Cien por ciento (100%) del Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en dicho inmueble. OCTAVO: Un bien inmueble constituido por un terreno y las Bienhechurías en el construidas que se describe en el renglón Nº7, de este escrito. NOVENO: Un vehículo cuyas características se describe en el renglón Nº 8, de este escrito. DECIMO: Una Firma Comercial denominada Licorería “LOS TRES S.R.L.”, que se describe en el renglón Nº 9, de este escrito …”
Declarando los identificados ciudadanos, en el renglón que denominaron “Disposiciones Complementarias”, que en virtud de la presente liquidación partición y adjudicación de bienes, efectúan la tradición y entrega de los mismos, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que sea los expuestos. De igual manera solicitan que la presente partición sea homologada, y se les expidan cuatro (4) copias certificadas del escrito de partición con inserción de la decisión que sobre el mismo recaiga.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código “… Así mismo el artículo 186 eiusdem establece: “Ejecutoria la sentencia que declaró el divorció, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57 “. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que efectivamente en fecha 07 de octubre de 2004, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su Sala N° 2, declaró disuelto el vínculo conyugal que unía los ciudadanos GINES ALEXIS VERA NIEVES y HUMBERTO JOSÉ PEÑA LINARES, en virtud del matrimonio por ellos contraído en fecha 22 de julio de 1.982, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones, la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos GINES ALEXIS VERA y HUMBRTO JOSÉ PEÑA LINARES, anteriormente identificados, por ante este Tribunal mediante escrito presentado en fecha 04 de junio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ellos se le atribuye CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, con exclusión de los inmuebles descritos en los numerales 3 y 7 del Capítulo Primero en el renglón que denominaron “Cuerpo de Bienes o Activo de la Comunidad” del escrito de Solicitud que señalan como: (…)Un inmueble constituido por una casa -quinta, de tres plantas y solar cultivado de árboles frutales, construida en terrenos de la municipalidad, ubicado en la Urbanización Lagunetica, Calle El Bambú, en jurisdicción del Municipio Los Teques Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, (Hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En VEINTITRES METROS (23Mts) con casa quinta que es o fue de Eduardo Figueira; SUR: En VEINTE METROS (20 Mts) con casa quinta que es o fue del Dr. González Silva; ESTE: que es su frente en una longitud de VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (28,50Mts), con la Calle El Bambú, antiguamente Carretera de Pozo de Rosas; y OESTE: En VEINTIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (28,70Mts) con la Calle Los Mangos de dicha Urbanización. El inmueble en cuestión está integrado de la siguiente manera con tres plantas distribuidas así: PRIMERA PLANTA: Dos (02) dormitorios, recibo, comedor, cocina empotrada, sala de baño, siendo está planta como vivienda principal, esta planta está totalmente enrejada. La SEGUNDA PLANTA, distribuida con dos (02) dormitorios, un recibo grande, cocina, comedor, sala de baño, lavadero y un depósito que mide Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50Mts), por cuatro metro con Cincuenta Centímetros (4,50Mts). La TERCERA PLANTA, enclavada en terreno, lo que fue anteriormente un sótano, con una superficie de TRES METROS (3Mts) por CATORCE METROS (14Mts), distribuida así: Un dormitorio, comedor, sala de baño, cocina, un recibo y un pasillo, tiene entrada de acceso independiente directamente de la calle y su construcción lleva, cuatro ventanas de vidrio, con rejas de hierro, así mismo cada casa posee un tanque para agua de SIETE MIL LITROS (7.000Lts), también tiene un garaje anexo, aguas blancas y aguas negras y acometida de luz eléctrica, El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Los Teques-Estado Miranda, (hoy Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha dieciséis (16) de febrero de 1993, el cual quedó inserto bajo el N° 114, Tomo 07, en Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria… Valor de la Liquidación y Adjudicación TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00)…” y “(…)7.- Un bien inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías en el construidas, ubicado en la Calle Don Cosme Díaz, del Barrio Andrés Eloy Blanco, Santa Cruz Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de DIECINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (19,40 Mts) con inmueble que es o fue de CARMEN CASTILLO; SUR: Que es su frente en una longitud de DOCE METROS (12,00Mts) con Calle DON COSME; ESTE: En una longitud de VEINTE METROS (20Mts) con inmueble que es o fue de JOSE ANTONIO PARRAGA, hasta encontrar el lindero parcial mayor de la propiedad hacia el Este, lindando en una longitud adiciona de SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (7,40Mts) con inmueble que es o fue de LUIS ADOLFO CASTILLO y OESTE: En una longitud de CUARENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (42,40Mts) con inmueble que es o fue de JULIO CEBALLOS. Dicho bien inmueble pertenece a la comunidad conyugal, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua- Estado Aragua, en fecha 24 de octubre de 1989, bajo el N°49, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Valor de la Liquidación y Adjudicación DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)…”, por cuanto las documentales acompañadas al referido escrito de solicitud, a los fines de acreditar la propiedad de dicho inmueble, no llena los extremos de Ley.
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas, del escrito, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (2) día del mes de julio de dos mil diez (2010), a los 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.


La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.




THA/LMdeP/cae
Exp. N° 10-8627