REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de julio de 2010
200º y 151º

Visto el contenido del escrito cursante en el folio uno (1) y su vuelto del presente expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 30 de junio de 2010, procedente del Juzgado Distribuidor, presentado por los ciudadanos CHRISTOPHER ARGEL BLANCO BARREMOND y MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.674.168 y 17.756.246 respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.875, en donde plantean la Separación de Cuerpos, este Juzgado por cuanto la demanda antes señalada se fundamenta en causa legal, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. De conformidad con el artículo 196 eiusdem, se ordena notificar mediante boleta a la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, anexándole copia certificada de la demanda y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal en las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 08:30 de la mañana hasta las 03:30 de la tarde, para que actúe como parte de buena fe y exponga lo que considere conveniente en relación a lo que nos ocupa en esta causa. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
En esta misma fecha, no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, por cuanto faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,


THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 108645