REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Veintitrés (23) de Julio de Dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 1994, bajo el Nº 05, Tomo 16º, Protocolo Primero, y plano del terreno, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS OCHOA VARGAS y MERLE CECILIA DE LA COROMOTO TRAVIESO DE OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.515.193 y V- 4.283.279, respectivamente, sobre la bienhechuría ubicada en la Urbanización Pan de Azúcar, distinguida con el Nº 215 de la Calle Las Flores, sector residencial en el Plano de Parcelamiento, Segunda Etapa, Jurisdicción de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/Lisbeth.
Solicitud N° 2010-0430
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