REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintiséis (26) de Julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, bajo el N° 30, Tomo 25, Protocolo Primero, año 1986; así como Levantamiento Topográfico del Área de Terreno ubicado en el Sector La Danta, Urbanización San Omero, 3ra. Etapa, Calle Las Flores 3ra. Transversal, casa N° 165, Los Teques Estado Miranda, presentados a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos OSCAR EDUARDO CORREA VIANA y LISBETH MARÍA CAMACHO de CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.712.332 y 6.174.183, respectivamente, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones ubicado en el Sector La Danta, Urbanización San Omero, 3ra. Etapa, Calle Las Flores 3ra. Transversal, casa N° 165, Los Teques Estado Miranda, se ordena la devolución de la misma constante de cuatro (04) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/Máximo.
Solicitud N° 2010-0422
|