REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 094717
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano AKRAM AYOUB AYOUB, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.964.428.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, NAOMI VALENTI y DARIO MARIANI RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.862, 79.541 y 41.229 respectivamente.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL (SOLICITUD).
I
Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal, en fecha 13 de febrero de 2009, mediante el sistema de distribución, encontrándose desde ese día la Juez que suscribe avocada a su conocimiento.
En el referido escrito, la abogada ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, suficientemente identificada, solicita que este Juzgado se traslade y constituya en el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro. 11, situado en la Avenida Bermúdez, Edificio Bermúdez, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de llevar a cabo la notificación de la ciudadana MARIA JOSÉ DE ABREU PEREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.172.913, en su condición de arrendataria del inmueble antes mencionado, o a la persona que en dicho lugar se encuentre, acerca de lo que el solicitante señala en su solicitud, en su condición de propietario del apartamento antes señalado, cuyos particulares se encuentran suficientemente especificados en autos.
En fecha 18 de febrero del año 2009, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte solicitante, con el fin de consignar en autos los documentos necesarios para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, suficientemente especificados en autos.
En fecha 25 de febrero de 2009, este Tribunal previa revisión del escrito en donde se plantea la solicitud que nos ocupa y de los recaudos que lo acompañan, procede a darle entrada y cumplimiento, fijando la oportunidad para llevar a cabo la correspondiente notificación, declarándose desierta la misma en fecha 04 de marzo del año 2009.
En fecha 13 de mayo de 2009, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte solicitante, plenamente identificada, con el fin de solicitar que se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida.
En fecha 15 de mayo del año 2009, este Tribunal de una revisión del pedimento planteado por la representante judicial de la parte solicitante, insta a la misma a que clarifique su solicitud, toda vez que lo que aquí se ventila es una notificación judicial y no una medida.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día 13 de mayo de 2009, fecha en la cual se instó a la apoderada judicial de la parte solicitante, plenamente identificada, para que clarificara su pedimento, porque solicito la practica de una medida, cuando lo que se ventila en este proceso es una notificación, la parte solicitante no ha comparecido en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 094717
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