REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintiocho (28) de Julio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana CARMEN MARIA BERMUDEZ DE NUÑEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.588.172, así como de los ciudadanos HILDA GRACIELA NUÑEZ BERMUDEZ, FELIPE SANTIAGO NUÑEZ FAJARDO, JOSE ANTONIO, JESUS ALBERTO, GUILLERMO NICANOR, LUIS TEOFILO, MARIA TERESA, GIN ANTONIO y ELIAS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.845.936, V- 6.842.721, V- 8.680.304, V- 10.279.211, V- 11.038.582, V- 11.038.581, V- 12.415.942 y V- 12.880.495, en su condición de causahabiente (Esposa e Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEOFILO DE JESÚS NUÑEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 343.984. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616, constante de Treinta y Tres (33) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/Lisbeth
Solicitud Nº 2010-0423
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