REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de julio de 2010
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos BELTRÁN ARELLANO HERNÁNDEZ, BETSI CAROL ARELLANO HERNÁNDEZ, BREYMIR CAROLINA ARELLANO HERNÁNDEZ y VESTALIA DE JESUS HERNÁNDEZ de ARELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.880.842, V-13.477.115, V-16.888.608 y V-4.506.217 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos los tres primeros y esposa la última), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSUE BELTRÁN ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.154.495. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Solicitud Nº 20100427
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