REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 29 de julio de 2010
200º y 151º
Visto el contenido del escrito cursante en los folios uno (1) y dos (02) del presente expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 09 de este mismo mes y año, procedente del Juzgado Distribuidor, presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SEGOVIA MARTINEZ y JAILER DANIEL CORTEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.534.842 y 20.114.286 respectivamente, asistidos por la abogada YANITZA ROMANCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.352, en donde plantean la Separación de Cuerpos, este Juzgado por cuanto la demanda antes señalada se fundamenta en causa legal, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 eiusdem, se ordena notificar mediante boleta a la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, anexándole copia certificada de la demanda y del presente auto, para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
En esta misma fecha, no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 108657
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