REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE Nº 10-8613

SOLICITANTES: HÉCTOR ENRIQUE ZAPATA OROPEZA e HILDA COROMOTO PÉREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.679.175 y V-8.683.829, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CARLOS RAMÓN MACHUCA RAMÍREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.213.

MOTIVO: Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)

-I-
Vista la solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal que antecede, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno, en fecha 24 de mayo de 2010, y recibida en este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2010, a quien le correspondió por orden de sorteo conocer del presente asunto, por los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE ZAPATA OROPEZA e HILDA COROMOTO PÉREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.679.175 y V-8.683.829, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS RAMÓN MACHUCA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.213, mediante la cual manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
En dicho escrito los prenombrados ciudadanos alegaron lo siguiente: “…Disuelto como fue nuestra Comunidad Conyugal, por sentencia dictada por la Sala de Juicio del tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de Diciembre de 2004, y protocolizada por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 2009, anotado bajo el No. 31, tomo 50, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre nosotros, en la siguiente forma: A) Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 11-1-4, del Edificio Montaña Alta II, y que forma parte (sic) situado en el Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. El Apartamento en referencia tiene una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (73,90 m2) y consta de las siguientes dependencias: Star, cocina, comedor, pasillo de circulación dos dormitorios con closet, un dormitorio sin closet, un baño closet en el pasillo y balcón con Lavandero y baño auxiliar. A dicho apartamento le corresponde en propiedad un Puesto de Estacionamiento distinguido con el Nro. 11-1-4 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: fachada noreste del edificio, SURESTE: fachada Sureste del Edificio: SUROESTE: apartamento 11-4-2 y NOROESTE: modulo de circulación. El inmueble anteriormente descrito nos pertenece por haberlo adquirido el ex-cónyuge HECTOR ENRIQUE ZAPATA OROPEZA, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de Mayo de 2004, anotado bajo el Nro. 64, tomo 57 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 2004, anotado bajo el Nro. 36, protocolo primero, tomo 08, del trimestre en curso. El apartamento anteriormente descrito se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE ZAPATA OROPEZA, el cual declara aceptar el mismo. El valor de la presente adjudicación es por la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) b) Una parcela identificada con el Nro. 39, del Plano General del Parcelamiento Los Montes Verdes, Ubicada en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene un área aproximada de Un Mil Seiscientos noventa y uno metros cuadrados (1.691 mts2), comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y seis metros treintaiun (sic) centímetros (36,31 mts), con zona verde de la Urbanización; SUR: en veintisiete metros veinte centímetros (27,20 mts) con calle sin salida del Parcelamiento Los Montes Verdes; ESTE: en ochenta metros setenta y siete centímetros (80,77 mts) con la parcela No. 58 y OESTE: en sesenta y un metros noventa y nueve centímetros (61,99 mts), con la parcela No. 60, la parcela antes descrita nos pertenece según consta en documento ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de Diciembre de 1999, anotado bajo el Nro. 05, protocolo primero, tomo 22, del trimestre en curso. La Parcela anteriormente descrita se la adjudica en plena propiedad a la ciudadana HILDA COROMOTO PÉREZ DELGADO, la cual declara aceptar la misma. El valor de la presente adjudicación es por la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo)…” . En diligencia de fecha 28 de Julio de 2010 cursante en auto al folio 29, y su vuelto el apoderado judicial de la solicitante Aclara: “ (…) En solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal el ciudadano HECTOR ENRÍQUE ZAPATA OROPEZA, cede el 50% de los derechos que posee sobre una parcela identificada con el N° 39, del Plano General del Parcelamiento los Montes Verdes, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 22 del Trimestre en curso, en fecha 2 de diciembre de 1999, a la ciudadana HILDA COROMOTO PÉREZ DELGADO. Ahora bien ciudadana Juez en vista que en dicha solicitud se obvio la situación sobre la Hipoteca ya descrita, es por ello que en nombre de mi representada, a la cual se le adjudica la propiedad en su totalidad de la propiedad de la parcela up supra mencionada, indico que en nombre de mi representada también acepto la hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble mencionado, a favor de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ FREITAS RODRÍGUEZ y ANA BELA TEIXEIRA DE FREITAS, ya identificados, en los términos y condiciones establecidos en el Documento de Propiedad…”

Declarando los prenombrados ciudadanos, que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que sea los expuesto. De igual manera solicitan se homologue la presente partición y se les expida dos (2) copias certificadas del escrito, y la devolución de los documentos originales
En fecha 21 de junio de 2010 este Tribunal dicto auto mediante el cual INSTA a los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE ZAPATA OROPEZA e HILDA COROMOTO PÉREZ DELGADO, a aclarar lo referente a una Hipoteca de Primer grado a favor de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ FREITAS RODRÍGUEZ y ANA BELA TEIXEIRA DE FREITAS, sobre la parcela identificada con el N° 39, del Plano General del Parcelamiento Los Montes Verdes, Ubicada en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 07 de Julio de 2010, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE ZAPATA OROPEZA e HILDA COROMOTO PÉREZ DELGADO y mediante diligencia clarifica a quien se le adjudica o asume la cancelación de la hipoteca de primer grado a favor de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ FREITAS RODRÍGUEZ y ANA BELA TEIXEIRA DE FREITAS, sobre la parcela identificada con el N° 39, del plano general del parcelamiento Los Montes Verdes, ubicada en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 09 de julio de 2010 este Tribunal dicto auto mediante el cual INSTA nuevamente a los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE ZAPATA OROPEZA e HILDA COROMOTO PÉREZ DELGADO, a aclarar lo referente a una Hipoteca de Primer grado a favor de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ FREITAS RODRÍGUEZ y ANA BELA TEIXEIRA DE FREITAS, sobre la parcela identificada con el N° 39, del Plano General del Parcelamiento Los Montes Verdes, Ubicada en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 16 de Julio de 2010, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE ZAPATA OROPEZA e HILDA COROMOTO PÉREZ DELGADO y mediante diligencia clarifica a quien se le adjudica o asume la cancelación de la hipoteca de primer grado a favor de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ FREITAS RODRÍGUEZ y ANA BELA TEIXEIRA DE FREITAS, sobre la parcela identificada con el N° 39, del plano general del parcelamiento Los Montes Verdes, ubicada en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 23 de julio de 2010 este Tribunal dicto auto mediante el cual INSTA a los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE ZAPATA OROPEZA e HILDA COROMOTO PÉREZ DELGADO, a aclarar lo referente a una Hipoteca de Primer grado a favor de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ FREITAS RODRÍGUEZ y ANA BELA TEIXEIRA DE FREITAS, sobre la parcela identificada con el N° 39, del Plano General del Parcelamiento Los Montes Verdes, Ubicada en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código “… Así mismo el artículo 186 eiusdem establece: “Ejecutoria la sentencia que declaró el divorció, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57 “. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que efectivamente en fecha 02 de diciembre de 2004, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su Sala N° 2, declaró disuelto el vínculo conyugal que unía los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE ZAPATA OROPEZA e HILDA COROMOTO PÉREZ DELGADO, en virtud del matrimonio por ellos contraído en fecha 30 de noviembre de 1.990, y su carácter o condición de copropietarios de los bienes que se adjudican, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones, la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE ZAPATA OROPEZA e HILDA COROMOTO PÉREZ DELGADO, anteriormente identificados, por ante este Tribunal mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le atribuye CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena, previa su certificación en autos, devolver a la parte interesada los documentos originales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010), a los 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA

ABG. LESBIA MONCADA de PICCA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 10-8613