REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de julio de 2010
200º y 151º
Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ MORIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.462.354, visada por la abogada FABIOLA C. YAÑEZ BUCCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.100 y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: 1) Copia simple de documento de compra-venta, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de agosto de 1991, bajo el Nro. 19, protocolo primero, tomo 08, tercer (3er) trimestre; 2) Copia simple de la planilla de inscripción catastral, cuyo número de boletín es 10836, con anexo, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Dirección de Catastro Municipal; 3) Copia simple del certificado de solvencia signado con la nomenclatura A 62780, emitido por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Hacienda y 4) Copia simple del Levantamiento Topográfico que corresponde al inmueble ubicado en el sector Las Dalias, callejón Silva, antiguo sector El Churrusco, El Guamito, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad del ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificado, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del solicitante ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ MORIN, suficientemente identificado, sobre el lote de terreno de su exclusiva propiedad, ubicado en el lugar conocido como CHURRUSCO antes EL GUAMITO, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena de esta misma forma, la entrega del presente expediente a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal, incluyendo su carátula.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20100426
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