REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 06 de julio de 2010.

200º y 151º

Visto el contenido del escrito cursante a los folios 79 y 80 ambos inclusive del presente expediente presentado por la ciudadana SUSANA CERQUEIRA DE COUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.087.647, parte actora en el presente juicio y debidamente asistida por el abogado ELIO NAZARENO LÓPEZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.618, mediante la cual promueve pruebas dentro de la oportunidad legal y procesal para hacerlo. En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito señalado, este Juzgado encuentra que promover como pruebas documentos cursantes en autos, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Exp. N° 10-8572