REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de julio de 2010
200º y 151º
Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ISABEL GASPAR ABREU, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.682.087, visada por el abogado BRAKNER DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.859 y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: a) Copia simple de documento de compra-venta, registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 11, protocolo 1°, tomo 05, primer trimestre, de fecha 24 de enero de 2008 y b) Levantamiento Topográfico, fechado 27 de septiembre de 2009, del inmueble ubicado en el Fundo CAOBAL, carretera Panamericana, Kilómetro 39, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la ciudadana ISABEL GASPAR ABREU, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la solicitante ciudadana ISABEL GASPAR ABREU, plenamente identificada, sobre las bienechurias constituidas por un lote de terreno, ubicado en el Fundo CAOBAL, al norte de la Carretera Panamericana, Kilómetro 39, Sector Los Colorados, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena de esta misma forma, la devolución de la presente solicitud, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20100414
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