REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE No. 094739

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MIREYA JOSEFINA RUIZ, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, domiciliada en el Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro. 3.864.410.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.929.

MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL (SOLICITUD).

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2009, procedente del Juzgado Distribuidor y a partir de dicha fecha, se encuentra la Juez que suscribe avocada a dicho conocimiento.

En el referido escrito, la ciudadana MIREYA JOSEFINA RUIZ, plenamente identificada, siendo asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46929, solicita que este Tribunal se traslade y constituya en el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda unifamiliar, situado en la Urbanización Simón Bolívar, Bloque 07, Edificio 02, Apartamento 0206, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de llevar a cabo la notificación del ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTES DE OCA COLMENARES, suficientemente identificado, en su condición de arrendatario del inmueble antes mencionado, o a la persona que en dicho lugar se encuentre, acerca de que la solicitante en su condición de propietaria del apartamento antes señalado, tal como consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 19 de septiembre de 1989, anotado bajo el Nro. 07, protocolo primero, tomo 15, ha decidido vender el inmueble que le fue arrendado, siendo el precio de venta la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), otorgándole la solicitante al notificado, un lapso de quince días calendarios a partir de la fecha en que es presentada dicha solicitud, con el objeto de que manifieste por vía autentica su aceptación o rechazo a la oferta de venta y que su falta de respuesta dejara libre al propietario de ofrecer en venta el inmueble a terceros.

En fecha 16 de junio del año 2009, comparece ante este Tribunal la parte solicitante siendo asistida por abogado, con el fin de consignar en autos los documentos necesarios para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente.

En fecha 19 de junio de 2009, este Tribunal previa revisión del escrito en donde se plantea la solicitud que nos ocupa, procede a darle entrada y cumplimiento, fijando la oportunidad para llevar a cabo la correspondiente notificación, declarándose desierta la misma en fecha 20 de ese mismo mes y año.

En fecha 09 de julio de 2009, previa solicitud del apoderado judicial de la parte solicitante, este Tribunal fijo nueva oportunidad para llevar a cabo la notificación que se ventila en el presente expediente.

En fecha 16 de julio del año 2009, este Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte solicitante, se trasladó y constituyó en la dirección del domicilio de la persona a notificar, suficientemente especificada, dejando constancia que procedió a dar los toques respectivos en la puerta principal del inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, por lo que ordenó su regreso a la sede.

En fecha 27 de julio de 2009, previa solicitud del apoderado judicial de la parte solicitante, este Tribunal fijo nueva oportunidad para llevar a cabo la notificación que se ventila en el presente expediente, siendo declarada desierta mediante acta fechada 31 de julio de 2009.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día 31 de julio de 2009, fecha en la cual se declaró desierto el acto fijado por este Juzgado, la parte solicitante no ha comparecido en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,




THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 094739