REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 08 de julio de 2010
200º y 151º

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, especialmente el original de la comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Sindicatura Municipal, signada bajo el Nro. 0305, de fecha 26 de abril de 2010, mediante la cual autoriza al ciudadano ALI DEL CARMEN MONCADA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.874.722, para que se le expida el Título Supletorio sobre las bienechurias que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en Palo Alto Retamal, Sector Bodega La Margarita, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALI DEL CARMEN MONCADA CHACON, suficientemente identificado, sobre unas bienechurias entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, localizado en Palo Alto Retamal, Sector Bodega La Margarita, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de ocho (08) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 20100369