REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de julio de 2010
200º y 151º
Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano CARLOS FLORENCO PIRES PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.171.598, visada por el abogado LUÍS ALBERTO JASPE MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7633 y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: a) Copia simple de documento de compra-venta, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (ahora Municipio) Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 11, protocolo 1°, tomo 13, cuarto trimestre, de fecha 01 de diciembre de 1989 y b) Levantamiento Topográfico, fechado noviembre de 2009, del inmueble ubicado en el callejón Almenar, final calle Guaicaipuro, sector Punta Brava, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, propiedad del ciudadano CARLOS FLORENCO PIRES PEREIRA, plenamente identificado, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del solicitante ciudadano CARLOS FLORENCO PIRES PEREIRA, plenamente identificado, sobre las bienechurias constituidas por un inmueble integrado por dos (2) casas y el área de terreno que ocupa con una superficie de CIENTO SESENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (160,85mts2), ubicado en el callejón Almenar, lugar denominado Punta Brava al final de la Calle Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena de esta misma forma, la devolución de la presente solicitud, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20100375
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