LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2998

Mediante libelo de fecha 31 de mayo de 2010, el ciudadano: JULIAN JOSE FUENTES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-3.559.767, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.964, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ERNESTO LOZANO, en su carácter de presidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial Trapichito, demandó al ciudadano: MARIO LIZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-6.973.689, por COBRO DE BOLIVARES.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la parte actora que:
1º) El ciudadano: MARIO LIZZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.973.689, es propietario de los locales comerciales distinguidos con los números 20 y 21, los cuales forman parte del “CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO”, situado en la zona comercial de la Urbanización Manuel Martínez Manuel, también denominada Urbanización Trapichito, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza Guarenas Estado Miranda.-
2º) ERNESTO LOZANO, plenamente identificado actúa con el carácter de Presidente de la “JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO” quien es acreedora de una suma liquida y exigible de dinero, que le adeuda MARIO LIZZA, propietario de los locales comerciales distinguidos con los números 20 y 21, por concepto de deuda de Condominio, causadas por los locales comerciales antes descritos.
3°) El Primer Local distinguido con el N° 20, tiene una Superficie de Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Cuatro Decímetros Cuadrados (43,04 mts2) y sus linderos son: Norte: Área de circulación peatonal; Sur local 88; Este: con el local 19 y Oeste: local 21. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cinco mil Cincuenta y Seis Diezmilésimas por ciento (0,5056%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. El descrito inmueble presenta una deuda de Condominio, de plazo vencido causada desde el 31 de diciembre de 2009, al 30 de abril de 2010, por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. F 1.824.,85).-
4°) El Segundo local distinguido con el N° 21, tiene una Superficie de Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Cuatro Decímetros Cuadrados (43,04 mts2) y sus linderos son: Norte: área de circulación peatonal; Sur. Local 88, Este: con el local 20 y Oeste: local 22. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cinco Mil Cincuenta y Seis Diezmilésimas por ciento (5,5056%), sobre las cargas y derechos de la comunidad. El descrito inmueble presenta una deuda de Condominio, de plazo vencido causado desde el 30 de septiembre de 2008, al 30 de abril de 2010, por un monto de: TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BSF 3.961,00).-

Concluye demandando: 1º El pago de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.824,85), por concepto de deuda de condominio, causado por el local comercial marcado con el N° 20 del Centro Comercial Trapichito. 2º El pago de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.961,00), por concepto de deuda de condominio, causado por el local comercial marcado con el N° 21 del Centro Comercial Trapichito y 3º) El pago de la cantidad de UN MIL QUIINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), por concepto de gastos hechos por la cobranza, fundamentando su pretensión en los Artículos; 1.264, 1.269, 1.271, 1.277 1.364 y 1336 del Código Civil y 6, 12, 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 04 de junio de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a las 10:00 de la mañana del segundo (2) día de despacho, a fin de dar contestación.-

DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO:

En horas de Despacho del día 06 de julio de 2010, compareció el Abogado JULIAN FUENTES SALAZAR, quien actúa en representación de la actora y expuso: “…visto que la Junta de Condominio del Centro Comercial Trapichito ha recibido de manos del demandado MARIO HIZZA, el pago de las cuotas de condominio arrendadas en el presente juicio, razón por la cual, y por instrucciones recibidas de la Junta de Condominio del Centro Comercial Trapichito, desisto de la Acción y del Procedimiento del presente juicio en contra del demandado…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza mercantil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO BREVE, contenida la obligación en el pago de las cuotas de condominio.
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de que la parte demandada diera contestación a la misma, más aún, sin haberse producido la citación de la misma, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo; por otra parte, el apoderado actor se encuentra debidamente facultado, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO, contra MARIO LIZZA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena el archivo de estas actuaciones.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años: 200º y 151º.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 20-07-2010, siendo las 10:30 AM., se publico la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
Exp. 2998
WHO/RA/adriana.-