LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2999

Mediante libelo de fecha 31 de mayo de 2010, el ciudadano: JULIAN JOSE FUENTES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-3.559.767, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.964, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ERNESTO LOZANO, en su carácter de presidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial Trapichito, demandó al ciudadano: CARLOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-6.494.337, por COBRO DE BOLIVARES.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la parte actora que:
1º) El demandado es el ciudadano: CARLOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.494.337, es propietario de los locales comerciales distinguidos con los números 47, 48 y 49, los cuales forman parte del “CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO”, situado en la zona comercial de la Urbanización Manuel Martínez Manuel, también denominada Urbanización Trapichito, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza Guarenas Estado Miranda.-
2º) ERNESTO LOZANO, plenamente identificado actúa con el carácter de Presidente de la “JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO” quien es acreedora de una suma liquida y exigible de dinero, que le adeuda CARLOS SANABRIA, propietario de los locales comerciales distinguidos con los números 47, 48 y 49, por concepto de deuda de Condominio, causadas por los locales comerciales antes descritos.
3°) El Primer Local distinguido con el N° 47, tiene una Superficie de Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con sesenta Decímetros Cuadrados (43,60 mts2) y sus linderos son: Norte: local 46; Sur local 48; Este: con el local 64 y Oeste: área de circulación fachada interna oeste. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cinco mil Doscientos Diecisiete Diezmilésimas por ciento (0,5217%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. El descrito inmueble presenta una deuda de Condominio, de plazo vencido causada desde el 30 de noviembre de 2009, al 30 de abril de 2010, por un monto de DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. F 2.711,25).-
4°) El Segundo local distinguido con el N° 48, tiene una Superficie de Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (43,60 mts2) y sus linderos son: Norte: Local 47; Sur. Local 49, Este: con el local 63 y Oeste: área de circulación fachada interna oeste. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cinco Mil Doscientos Diecisiete Diezmilésimas por ciento (5,5217%), sobre las cargas y derechos de la comunidad. El descrito inmueble presenta una deuda de Condominio, de plazo vencido causado desde el 30 de noviembre de 2009, al 30 de abril de 2010, por un monto de: DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. F 2.711,25).-
5°) El Tercer local distinguido con el N° 49, tiene una Superficie de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Tres Decímetros Cuadrados (42,03 mts2) y sus linderos son: Norte: Local 48; Sur. Local 50, Este: con el local 62 y Oeste: área de circulación fachada interna oeste. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cinco Mil Veintitrés Diezmilésimas por ciento (5,5023%), sobre las cargas y derechos de la comunidad. El descrito inmueble presenta una deuda de Condominio, de plazo vencido causado desde el 30 de noviembre de 2009, al 30 de abril de 2010, por un monto de: DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. F 2.610,43).-

Concluye demandando: 1º El pago de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 2.711,25), por concepto de deuda de condominio, causado por el local comercial marcado con el N° 47 del Centro Comercial Trapichito. 2º El pago de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 2.711,25), por concepto de deuda de condominio, causado por el local comercial marcado con el N° 48 del Centro Comercial Trapichito. 3°) El pago de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. F 2.610,43), por concepto de deuda de condominio, causado por el local comercial marcado con el N° 49 del Centro Comercial Trapichito y 4º) El pago de la cantidad de UN MIL QUIINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), por concepto de gastos hechos por la cobranza, fundamentando su pretensión en los Artículos; 1.264, 1.269, 1.271, 1.277 1.364 y 1336 del Código Civil y 6, 12, 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 04 de junio de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a las 10:00 de la mañana del segundo (2) día de despacho, a fin de dar contestación.-

DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO:

En horas de Despacho del día 06 de julio de 2010, compareció el Abogado JULIAN FUENTES SALAZAR, quien actúa en representación de la actora y expuso: “…visto que la Junta de Condominio del Centro Comercial Trapichito ha recibido de manos del demandado CARLOS SANABRIA, el pago de las cuotas de condominio arrendadas en el presente juicio, razón por la cual, y por instrucciones recibidas de la Junta de Condominio del Centro Comercial Trapichito, desisto de la Acción y del Procedimiento del presente juicio en contra del demandado…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza mercantil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO BREVE, contenida la obligación en el pago de las cuotas de condominio.
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de que la parte demandada diera contestación a la misma, más aún, sin haberse producido la citación de la misma, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo; por otra parte, el apoderado actor se encuentra debidamente facultado, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido POR LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO, contra CARLOS SANABRIA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena el archivo de estas actuaciones.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años: 200º y 151º.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

En fecha 20-07-2010, siendo las 11:30 AM., se publico la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ


Exp 2999
WHO/RA/adriana.-