LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3056
Mediante escrito de fecha 07/07/2010, los ciudadanos: ENDER JOSE MANRIQUE y ELISABETH PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.841.065 y V-8.756.809, respectivamente debidamente asistidos en este acto por el abogado ALEJANDRO URDANETA OCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.026, parten de manera amigable los bienes habidos durante su disuelto vínculo conyugal, conforme a los artículos 173, 175 y 768 del Código Civil, y artículos 777 y siguientes del Código reprocedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
En fecha 11/01/2010 este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, dictó sentencia declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por ellos conforme al artículo 185-A del Código Civil, declarándose disuelto el vinculo matrimonial que los unía, por lo que proceden a liquidar de mutuo y amistoso acuerdo, la comunidad de bienes conyugales que se generaron durante su unión matrimonial y que identifican así:
1) Un inmueble formado por una parcela de terreno de uso residencial distinguida con el número 519 (Quinientos diecinueve) y la casa quinta sobre ella construida destinada a vivienda distinguida con el número de la parcela y número catastral 01-41-AC-519, que forma parte del Urbanismo o parcelamiento del Conjunto Residencial Residencial Altos de Copacabana, ubicado en la Urbanización Industrial Cloris, Sector Este de la Ciudad de Guarenas Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda. La parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO CATORCE CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (114,57 M2); alinderado así: NORTE: Con parcela 518; SUR: con parcela520, ESTE: Con talud 8 y OESTE: Con Calle C. La casa Quinta tiene un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 Mts2) más un área aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35Mts2) de terraza descubierta, le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO (0,1362 %) conforme al documento de parcelamiento y sus aclaratorias los cuales se encuentran protocolizados todos en el Registro inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda que les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 07 de agosto de 2008, N° 26, tomo14, protocolo primero, tercer trimestre de 2008, la cual liquidan en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 350.000,00).-
2) Un vehículo Marca: ENCAVA, modelo E-NT610-32; año 2001; color BLANCO Y MULTICOLOR; clase MINIBUS; tipo COLECTIVO, uso TRANSPORTE PUBLICO, placas AB1753, serial de carrocería 18502; serial de motor 299219, que les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 18502-2-1, de fecha 21 de enero de 2009, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de Ender José Manrique, el cual liquidan en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 450.000,00).-
3) Un vehículo marca: RENAULT; modelo TWINGO; año 2007, Color AMARILLO, clase: AUTOMOVIL, tipo: COUPE, uso PARTICULAR, placas: MEX 96G, serial VIN, serial de carrocería 9FBC06V057L015854, serial del motor C708Q016184 que les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nro. 9FBC06V057L15854-1-1, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 25 de julio de 2007, a nombre de la ciudadana: Elisabeth Pérez Ramírez, el cual liquidan en la cantidad de CIENTO VEINTESIETE MIL BOLIVARES (Bs. F 127.000,00).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso, 1) La demostración de la disolución del vínculo conyugal; 2) La demostración de la existencia de los bienes a partir; 3) La titularidad de la propiedad.-
1.- La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 11/01/2010 por este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador.
2.- La demostración de la existencia de un bien inmueble a partir. En este caso los solicitantes traen a los autos documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, de fecha 07/08/2008, bajo el Nº 26, protocolo 1º, tomo 14º, del tercer Trimestre del año 2008, del señalado bien, suficientemente identificado en el numeral uno (1) del listado de bienes, a nombre de ambos solicitantes. En este sentido observa este sentenciador que los solicitantes han cubierto los extremos del artículo 1.359 del Código Civil, al demostrar ampliamente la titularidad del mismo mediante el señalado documento debidamente protocolizado.
3) La demostración de la existencia de un (01) bien muebles a partir. En este caso los solicitantes traen a los autos Certificado de Registro de Vehículo N° 18502-2-1, de fecha 21 de enero de 2009, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de un vehículo Marca: ENCAVA, modelo E-NT610-32; año 2001; color BLANCO Y MULTICOLOR; clase MINIBUS; tipo COLECTIVO, uso TRANSPORTE PUBLICO, placas AB1753, serial de carrocería 18502; serial de motor 299219, a nombre del ciudadano: ENDER JOSE MANRIQUE. En este sentido observa este sentenciador que los solicitantes han cubierto los extremos del artículo 1.359 del Código Civil y los artículos 71 y 72 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre al demostrar ampliamente la titularidad del mismo.-
4) La demostración de la existencia de un (01) bien muebles a partir. En este caso los solicitantes traen a los autos Certificado de Registro de Vehículo N° 9FBC06V057L015854-1-1 de un vehículo marca: RENAULT; modelo TWINGO; año 2007, Color AMARILLO, clase: AUTOMOVIL, tipo: COUPE, uso PARTICULAR, placas: MEX 96G, serial VIN, serial de carrocería 9FBC06V057L015854, serial del motor C708Q016184, a nombre de la ciudadana: ELISABETH PEREZ RAMIREZ. En este sentido observa este sentenciador que los solicitantes han cubierto los extremos del artículo 1.359 del Código Civil y los artículos 71 y 72 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre al demostrar ampliamente la titularidad del mismo.-
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos ENDER JOSE MANRIQUE y ELISABETH PEREZ RAMIREZ de la comunidad de gananciales integrada por los bienes que los mismos señalaron y que en virtud que la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta por haber sido debidamente demostrada la propiedad de los bienes y los cuales se parten conforme a la voluntad de las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la partición amigable propuesta por los ciudadanos ENDER JOSE MANRIQUE y ELISABETH PEREZ RAMIREZ, en consecuencia:
PRIMERO: quedan adjudicados a la ciudadana ELISABETH PEREZ RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.756.809, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano ENDER JOSE MANRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V-6.841.065, sobre el siguiente bien inmueble: 1) Un inmueble formado por una parcela de terreno de uso residencial distinguida con el número 519 (Quinientos diecinueve) y la casa quinta sobre ella construida destinada a vivienda distinguida con el número de la parcela y número catastral 01-41-AC-519, que forma parte del Urbanismo o parcelamiento del Conjunto Residencial Residencial Altos de Copacabana, ubicado en la Urbanización Industrial Cloris, Sector Este de la Ciudad de Guarenas Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda. La parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO CATORCE CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (114,57 M2); alinderado así: NORTE: Con parcela 518; SUR: con parcela520, ESTE: Con talud 8 y OESTE: Con Calle C. La casa Quinta tiene un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 Mts2) más un área aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35Mts2) de terraza descubierta, le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO (0,1362 %) conforme al documento de parcelamiento y sus aclaratorias los cuales se encuentran protocolizados todos en el Registro inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda que les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 07 de agosto de 2008, N° 26, tomo14, protocolo primero, tercer trimestre de 2008, la cual liquidan en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 350.000,00).-
SEGUNDO: Quedan adjudicados al ciudadano: ENDER JOSE MANRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V-6.841.065, todos los derechos (50%) que correspondían a la ciudadana: ELISABETH PEREZ RAMIREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-8.756.809, sobre el siguiente bien mueble: Un vehículo Marca: ENCAVA, modelo E-NT610-32; año 2001; color BLANCO Y MULTICOLOR; clase MINIBUS; tipo COLECTIVO, uso TRANSPORTE PUBLICO, placas AB1753, serial de carrocería 18502; serial de motor 299219, que les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 18502-2-1, de fecha 21 de enero de 2009, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de Ender José Manrique, el cual liquidan en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 450.000,00).-
TERCERO: Quedan adjudicado a la ciudadana ELISABETH PEREZ RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.756.809, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano ENDER JOSE MANRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V-6.841.065, sobre el siguiente bien mueble: Un vehículo marca: RENAULT; modelo TWINGO; año 2007, Color AMARILLO, clase: AUTOMOVIL, tipo: COUPE, uso PARTICULAR, placas: MEX 96G, serial VIN, serial de carrocería 9FBC06V057L015854, serial del motor C708Q016184 que les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nro. 9FBC06V057L15854-1-1, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 25 de julio de 2007, a nombre de la ciudadana: Elizabeth Pérez Ramírez, el cual liquidan en la cantidad de CIENTO VEINTESIETE MIL BOLIVARES (Bs. F 127.000,00).-
CUARTO: Regístrese esta Partición de conformidad con el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.
DIARICESE y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 20/07/2010, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 3056
WHO/RAH/adriana.-