LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº8099 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), por la ciudadana NEYDA JOSEFINA GARMENDIA DE PORCO, venezolana, casada, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.084.947, debidamente asistida por la abogada MIRIAM REVECA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.337, solicita, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se le declare UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del De cujus TOMAS AUGUSTO GARMENDIA PEÑA a favor de la solicitante y los ciudadanos: YSRAEL ANTONIO GARMENDIA COSENZA e YNGRID MAITE GARMENDIA DE DE FREITAS.-
1º) El día dos (02) de enero de 1.976, falleció del De cujus TOMAS AUGUSTO GARMENDIA PEÑA.
2º) Acompaña acta de defunción del De Cujus, partida de nacimiento de los NEYDA JOSEFINA GARMENDIA DE PORCO, YSRAEL ANTONIO GARMENDIA COSENZA e YNGRID MAITE GARMENDIA DE DE FREITAS. Así como también acta de defunción de la ciudadana COCENZA DE GARMENDIA, quien en vida era esposa del De Cujus TOMAS AUGUSTO GARMENDIA PEÑA.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha seis (06) de mayo del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ELYM YELESKA FRANCIA MARIÑO, JOSUE ANTONIO YANEZ SALINAS y YONIS HERRERA AVILE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-20.596.867, V-18.555.914 y V-12.847.826, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus TOMAS AUGUSTO GARMENDIA PEÑA, y a los ciudadanos NEYDA JOSEFINA GARMENDIA DE PORCO, YSRAEL ANTONIO GARMENDIA COSENZA e YNGRID MAITE GARMENDIA DE DE FREITAS los cuales son sus ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: Acompaña acta de defunción del ciudadano TOMAS AUGUSTO GARMENDIA PEÑA y actas de nacimientos de los ciudadanos NEYDA JOSEFINA GARMENDIA DE PORCO, YSRAEL ANTONIO GARMENDIA COSENZA e YNGRID MAITE GARMENDIA DE DE FREITAS cuyos datos y denominaciones da por reproducidos el Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la del De cujus TOMAS AUGUSTO GARMENDIA PEÑA, así como de su filiación con ciudadanos NEYDA JOSEFINA GARMENDIA DE PORCO, YSRAEL ANTONIO GARMENDIA COSENZA e YNGRID MAITE GARMENDIA DE DE FREITAS, por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1.357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende el artículo 1359 Ejusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus TOMAS AUGUSTO GARMENDIA PEÑA. Sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho a favor de los ciudadanos NEYDA JOSEFINA GARMENDIA DE PORCO, YSRAEL ANTONIO GARMENDIA COSENZA e YNGRID MAITE GARMENDIA DE DE FREITAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 07/07/2010, siendo las 11:50 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8099.-
WHO/RAH/kty.-