JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° y 151°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO PEREZ VASQUEZ Y EGLEE GREGORIA THAIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-4.853.161, V.- 6.178.877, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado Carlos Núñez, inscrito en el IPSA numero 25.099 al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO Y RAFAEL ALCIDES RAMIREZ LAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.074.628 y V-12.072.827, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar lo siguiente: Que la bienhechuria está constituida por un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N°48 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, situada en la Manzana M-3 de la Urbanizaron Lomas de Betania, desarrollada sobre un lote de terreno denominado como Lote “C”, ubicado en el Sector llamado Quebrada de Cúa, Carretera Nacional Charallave Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. La referida parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180.00 MTS.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 46; SUR: Parcela N°50; ESTE: Talud, y, OESTE: Calle 2.La vivienda tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (72,72 MTS.2), la cual consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones y dos (2) baños. El cual es propiedad de los ciudadanos, DANIEL ANTONIO PEREZ VASQUEZ Y EGLEE GREGORIA THAIS RIVAS venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.853.161 y V-6.178.877, según consta en Documento registrado bajo el N° 36, Protocolo 1°, Tomo 4, del inmueble matriculado con el N° 9 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2002, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas. La bienhechuria antes descrita, tiene un costo aproximado de sesenta mil bolívares fuertes (Bs. 60.000,00), equivalentes a (923,08 UT).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos, DANIEL ANTONIO PEREZ VASQUEZ Y EGLEE GREGORIA THAIS RIVAS venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-4.853.161, V-6.178.877., el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez





TS-2031-10
JG/LLCV/ap.-