JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRECE (13) DE JULIO DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano Pedro Miguel Acosta Quilarque, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.327.400, debidamente asistido por la ciudadana Rosalba Chong Jiménez, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.785, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Cley Hernández Zambrano y Medardo Antonio Ramírez Chacón, venezolanos, mayores de edad, el primero con domicilio en el Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, aquí de tránsito y el segundo de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.074.628 y V-6.068.059, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría S/N°, constituida por una casa con un área de construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85,00Mts2) la cual consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala – comedor, una (01) cocina, y un (01) puesto de estacionamiento, la cual esta ubicada dentro de una parcela de terreno distinguida con el N° 207-A, situada en la Urbanización Mirador del Bosque, sector Quebrada de Cúa, carretera Nacional Charallave –Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, y con un superficie de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con canal de drenaje de la PROMOTORA INMOBILIARIA 9400 C.A. en medio y terrenos que son o fueron de ROQUE YORIS en siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts.); SUR: Con Avenida Principal siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts), ESTE: Con parcela 207-B en dieciocho metros (18 Mts.); y OESTE: Con parcela 206 en dieciocho metros (18 Mts.), los cuales constan en Documento de Propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 2009, anotado bajo el número 2009.4138, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.1950, correspondiente al Folio Real del año 2009 e inscrita en Catastro bajo el N° 17376; y cuya bienhechuría ha sido construida por el ciudadano Pedro José Acosta Quilarque, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.327.400, con dinero de su peculio particular, por un costo aproximado de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 300.000,00).-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle al ciudadano Pedro José Acosta Quilarque, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.327.400, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Rosalba Chong Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.785 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
TS-2032-10.-