JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano PEDRO MIGUEL ACOSTA QUILARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro° V-14.327.400, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada Rosalía Chong S, inscrita en el IPSA numero 35.785 al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO Y MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.074.628 y V-6.068.059, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar lo siguiente: Que la bienhechuria está constituida por un inmueble constituido en una parcela identificada como Parcela 207-B situada en la URBANIZACION MIRADOR DEL BOSQUE, Jurisdicción del municipio Urdaneta, Sector Quebrada de Cúa Carretera Nacional Charallave Cúa, del Estado Miranda y que comprende una superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00Mts2). Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con canal de drenaje de la PROMOTORA INMOBILIARIA 9400 C.A en medio y terrenos que son o fueron de ROQUE YORIS en siete metros con cincuenta centímetros (7,50M)SUR: Con avenida Principal siete metros con cincuenta centímetros(7,50)ESTE: Con Primera Avenida en dieciocho metros (18M)y, OETES: Con parcela N°20-A en dieciocho metros(18M) El cual es propiedad de el ciudadano, PEDRO MIGUEL ACOSTA QUILARQUE venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.327.400, según consta en Documento registrado bajo el N° 3, Protocolo 1°, Tomo 11, del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.1950 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas. La bienhechuria antes descrita, tiene un costo aproximado de TRECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a el ciudadano, PEDRO MIGUEL ACOSTA QUILARQUE venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro° V-14.327.400, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual fue redactada por la Abogado en ejercicio Rosalba C,Chong S, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.785 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez
TS-2033-10
JG/LLCV/ap.-
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