JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 0792-06


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
VICTIMAS: RONNY ALEXANDER YANEZ AVILA y SABAS ANTONIO HIDALGO VARGAS.
ACUSADOR: FISCALIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. TINA CLARO. DEFENSORA PÚBLICA 1ra ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES VÁSQUEZ.

En el día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 pm), oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar convocada por este Juzgado, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado: (IDENTIDAD PROTEGIDA). La Acusación antes referida es por la imputación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, que hace la Fiscalía del Ministerio Público en contra del joven adulto antes identificado. Acto seguido Se da inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que la ciudadana Juez pide a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se procede a llamar a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso: Dr. Carlos David Flores Sánchez, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público; Dra. Tina Claro. Defensora Pública 2da, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy; el imputado (IDENTIDAD PROTEGIDA). La progenitora del imputado ciudadana MARIA CELINDA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.765.919. Se abre el debate y la ciudadana Juez procedió a explicar a las partes el motivo de la Audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se instruyó a las partes que se les dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “En mi condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda siendo la oportunidad a que se contrae el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se celebre esta Audiencia Preliminar, presento formal acusación en este acto en contra del joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V-22.778.444, por los hechos ocurridos en fecha 21 de noviembre de 2006, cuando siendo aproximadamente las 07:50 horas de la noche, se encontraban transitando por la calle principal de la urbanización Lecumberry de Cúa, Municipio Urdaneta, los ciudadanos RONNY ALEXANDER YANEZ AVILA y SABAS ANTONIO HIDALGO VARGAS, cuando fueron sorprendidos por los entonces adolescentes (IDENTIDADES PROTEGIDAS), quienes salieron del monte cada uno con un arma de fuego, manifestándoles “quieto”, razón por la cual el ciudadano RONNY ALEXANDER YANEZ AVILA sintió gran temor y sacó su dinero, siendo el caso que en ese momento se percata que el arma utilizada para amenazarlos no era real y decide afrontar la situación junto a su compañero, logrando retener a los adolescentes. Posteriormente, se presentaron al lugar del hecho los funcionarios policiales HERNANDEZ ALEXIS ALEXANDER; y YORMAN MORALES ARANGUREN y GARCIA ELIAS MOISES, adscritos a la Policía del Municipio Urdaneta, quienes fueron notificados que en dicho lugar tenían aprehendidos a los adolescentes, siendo abordados por las victimas , quienes les manifestaron lo sucedido e igualmente hicieron entrega de los dos (2) fascimil de arma de fuego, tipo pistola, una de color negro con un escrito que se lee OMEGA y otra de color plateada, cacha de color negra sin marca ni seriales visibles; procediendo así los funcionarios a la aprehensión de los adolescentes quienes quedaron identificados como (IDENTIDADES PROTEGIDAS). Esta Representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el imputado antes identificado, se encuentra subsumida en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 558 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. Este delito según los medios de prueba obtenidos clara y objetivamente admite la calificación principal señalada, por lo cual estima esta Vindicta Pública que no es procedente encuadrar la misma en ningún otro tipo penal contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. El Ministerio Público promueve los siguientes medios de pruebas como elementos de convicción para formar, de ser el caso el debate de juicio oral y privado, es decir se presentan para ser debatidos en juicio, por considerar que son lícitos y referidos al objeto de la investigación a saber: 1°) El testimonio de los funcionarios: HERNANDEZ ALEXIS ALEXANDER; y AGENTES YORMAN MORALES ARANGUREN y GARCIA ELIAS MOISES, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.848.790, V-16.341.002 y V-14.409.005 respectivamente, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta; el cual consta en Acta Policial del 21 de noviembre de 2006 (La promoción de estos medios de prueba se hace de la siguiente manera: Se ofrece el testimonio de los funcionarios aprehensores. Se ofrece el Acta Policial conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expreso del Artículo 537 de la Ley que regula la materia de adolescentes, para ser exhibida en Juicio). Cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores de los entonces adolescentes: (IDENTIDADES PROTEGIDAS) y necesarios para que señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión. 2°) El testimonio del ciudadano: RONNY ALEXANDER YANEZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.226.999, el cual consta en Acta de Entrevista de fecha 21 de noviembre de 2006. Cuyo testimonio es pertinente por ser la victima en la presente causa y necesario porque a través de su testimonio esta Representación Fiscal pretende que los imputados (IDENTIDADES PROTEGIDAS), intentaron despojarlos de sus pertenencias haciendo uso de un fascimil, en fecha 20 de noviembre de 2006. 3°) El testimonio del ciudadano: SABAS ANTONIO HIDALGO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.937.344, el cual consta en Acta de Entrevista de fecha 21 de noviembre de 2006. Cuyo testimonio es pertinente por ser una de las victimas en la presente causa y necesario porque a través de su testimonio esta Representación Fiscal pretende que los imputados (IDENTIDADES PROTEGIDAS), intentaron despojarlos de sus pertenencias haciendo uso de un fascimil, en fecha 20 de noviembre de 2006. 4°) El testimonio del Experto DAVID OLIVEROS, adscrito a la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el cual consta en Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-053-300 de fecha 22 de noviembre de 2006. (La promoción de estos medios de prueba se hace de la siguiente manera: Se ofrece el testimonio de los funcionarios aprehensores. Se ofrece el Acta Policial conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expreso del Artículo 537 de la Ley que regula la materia de adolescentes, para ser exhibida en Juicio). Cuyo testimonio es pertinente por ser el Experto que practicó la Experticia de Reconocimiento a los objetos incautados a los adolescentes (IDENTIDADES PROTEGIDAS) y, necesario para demostrar que ciertamente se trataba de dos (02) fascimil de arma de fuego. Solicita la Representación Fiscal, le sean aplicados al imputado, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a juicio, teniendo en consideración que el delito por el cual se le acusa, no merece privación de libertad como sanción, según lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal a ejusdem. Por lo anteriormente expuesto, solicito la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 620 literal “d” ejusdem. De igual manera solicito de este Tribunal, una vez admitida la presente acusación, le informe debidamente al adolescente sobre el procedimiento por admisión de hechos. Es todo”. Seguidamente les fue informado al acusado de manera clara y detallada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando este haber entendido perfectamente sobre lo informado y seguidamente expone: “No voy a declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA quien expone: “La Defensa Pública, una vez oída la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita a este digno Tribunal se tome en cuenta que el joven actualmente se encuentra trabajando, está estudiando, ha concurrido al Tribunal cada vez que ha sido requerido, cumplió con todas sus presentaciones y el mismo no presenta una conducta predelictual, se muestra que efectivamente se siente culpable de alguna manera en lo ocurrido, y que en verdad su intención nunca fue la de causar algún daño a alguien, es por todo ello que la defensa solicita a este digno Tribunal se tome en cuenta lo expuesto en esta Audiencia, es todo”. Oído las anteriores exposiciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y reproducido a viva voz por el Dr. Carlos David Flores Sánchez, Fiscal en su carácter de Fiscal Auxiliar, así como la calificación jurídica por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem. Además, que el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), pudiera haber concurrido en la perpetración del hecho, por cuanto se observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el hecho presuntamente por él desplegado, encuadra en el tipo penal aquí descrito en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que este ocurrió. Por considerar que el mismo llena los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado el Tribunal pasa a imponer al imputado del pronunciamiento anterior y del procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a preguntarles al imputado si desea declarar y al respecto expone: “Quiero admitir los hechos y me he estado portando bien, observando siembre buena conducta, estoy estudiando, trabajando y desde esa fecha para acá siempre portándome bien, solicito me impongan la sanción”. Acto continuo se le concede la palabra a la defensa y expone: “En virtud a que mi defendido se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea impuesta la sanción correspondiente con las respectivas rebajas. Solicito igualmente que la sanción sea en base al principio de Interés Superior del Niño y Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así también de conformidad con el artículo 39 de la misma ley, es todo”. Visto que el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), admitió los hechos que le fueron imputados por la Representación Fiscal, solicitando la Defensa se le imponga la sanción inmediata, según se evidencia y consta de Acta de la Audiencia Preliminar, acogiéndose así a la figura especial de la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal que la ADMISION DE HECHOS realizada por el joven adulto antes identificado, cumple con todos los requisitos que deben concurrir al momento de la admisión como lo son: PRIMERO: Que el acusado en la audiencia oral, admita los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en forma personal y voluntaria estando sin juramento alguno y libre de toda presión, coacción o apremio, solicitando la imposición de la sanción ante el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Que la oportunidad del pedimento, sea previa acusación presentada por la Vindicta Pública. TERCERO: Que este plenamente demostrada la culpabilidad del acusado. CUARTA: Que este plenamente demostrada la materialidad de los hechos imputados. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, actuando en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público. SEGUNDO: Por cuanto el adolescente acusado se ha acogido al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Juzgado, tal y como lo dispone el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 605 ejusdem, dicta el Dispositivo del Fallo, reservándose el lapso de cinco (05) días a los fines de la publicación del texto integro de la Sentencia, en virtud de la complejidad del asunto. DISPOSITIVA: Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y tomando en consideración que el imputado se encuentra trabajando actualmente, se encuentra estudiando el ciclo básico de educación, ha concurrido al Tribunal cada vez que ha sido requerido y cumplió con todas sus presentaciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena y Sanciona al adolescente: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, y lo SANCIONA: A UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, tal y como lo dispone en Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 624 Ejusdem. Dicha sanción, conforme a la normativa legal establecida y cumpliendo con lo impuesto por este Tribunal, será en la siguiente forma: 1°) El joven adulto se obliga a seguir en el Sistema Educativo Nacional y en virtud a que ha manifestado que el 28 del mes y año en curso tiene la graduación de bachiller, y que aspira continuar una carrera universitaria, en consecuencia se ordena que el mismo continúe en el sistema educativo a nivel superior. 2°) El joven adulto se obliga a presentar ante el Juez de Ejecución del Circuito Judicial con sede en Los Teques, las correspondientes Constancias de: Inscripción en el sistema universitario, constancia de notas actualizadas cada seis (6) meses. Asímismo por cuanto el mismo manifiesta estar laborando, debe presentar ante el Tribunal de Ejecución su Constancia de Trabajo Actualizada 3°) Cualquier cambio de residencia o domicilio que por algún motivo deba hacer el imputado, diferente a las direcciones aportadas por él en el presente acto, tendrá que comunicarlo al Tribunal de Ejecución. 4°) El joven adulto imputado le queda prohibido portar armas y prohibido hacerse acompañar por personas de dudosa reputación. Ahora bien, por cuanto la presente causa se encuentra suspendida en relación al imputado (IDENTIDAD PROTEGIDA)hasta que se logre su comparecencia personal, es por lo que se ordena remitir solo las copias certificada de las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, a los efecto del cumplimiento de la sanción impuesta al imputado (IDENTIDAD PROTEGIDA). En este estado, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Imputado,

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PI. PD.



El Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,


Dr. Carlos D. Flores S. Dra. Tina Claro.




La Representante del adolescente,


Maria Celinda Tovar.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.