JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTE (20) DE JULIO DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MERCEDES EVELIA ALFARO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.589.711 debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN ANGELINO, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.718, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CERLIS MARIA CAMPOS MARTINEZ y MIRIAM DE LA COROMOTO REVERON DE OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.895.700 y V-3.335.816, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuria esta construida en Terreno propiedad del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Calle Buenos Aires, Sector El Matadero, Casa (N°14-1) DE ESTA JURISDICION DEL Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que mide Ciento Doce Metros con Noventa y Dos Centímetros (112.92 mts2), con los siguientes linderos NORTE: EN OCHO METROS Cuarenta Centímetros (8,40 Mts); con Carmen Cocho SUR: En trece metros cuarenta centímetros (13,40 Mts); mas un pasillo de Cero con NOVENTA Y Cinco Centímetros (0,95 Mts) de ancho por quince Metros y Setenta Centímetros (15,70 Mts) de largo con Magaly Morales. ESTE: En una línea de Cinco Metros Cero centímetros 85,00 Mts) mas de dos segmentos el primero de Cinco metros y cero centímetros (5,00 Mts) y el segundo de Cuatro Metros y Cuarenta Centímetros (4,40 Mts); con terrenos baldíos, OESTE: En nueve metros Treinta Centímetros (9,30 Mts9 con Reina Isidra Alfaro de Caniche y pasillo EL COSTO DE LA CONSTRUCCION DEL INMUEBLE, INCLUYENDO LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA FUE DE Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00). La propiedad de dicho terreno se encuentra Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el N° 8, FOLIOS 14/18, TERCER TRSIMESTRE, Protocolo Primero, de fecha 8 de agosto de 1916. Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a la ciudadana MERCEDES EVELIA ALFARO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.589.711, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Carmen Angelino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.718 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LLCV/ap.-
TS-2028-10.-
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