REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 1202-10



Vista el escrito presentado por la Abogada DAYANA DA MOTA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente – Extensión Valles del Tuy, y en representación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, en la que solicita sea revisada la medida que se le impuso al investigado en la correspondiente Audiencia de Presentación; a tales efectos este Juzgado en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la revisión de dicha medida, previa las siguientes consideraciones:

En fecha 24-04-2010 el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, actuando en rol de guardia y en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente al prenombrado adolescente, lo impuso de la medida cautelar prevista en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, consistiendo esta en la constitución de tres (3) fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 UT) y que cumplan con los requisitos de ley.

Ahora bien, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales, observa esta Juzgadora que el mencionado adolescente se encuentra presuntamente incurso en la comisión de hechos delictivos cuya sanción de acuerdo a la Ley que regula la materia, ameritan sanción privativa de libertad como sanción, sin embargo, tomando en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño que establece los lineamientos que deben tenerse presentes para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado o imputada impidan su prestación”; Así como el contenido del artículo 264 del mismo Código el cual reza: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidades del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses y cuando lo estime prudente, las sustituirá por unas menos gravosas...”, normas estas aplicables al presente caso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En razón a lo antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, después de revisar cuidadosamente el presente caso considera que lo procedente y ajustado a derecho es decidir lo siguiente: SE SUSTITUYE la medida cautelar que se le impuso al adolescente IDENTIDD PROTEGIDA en fecha 24 de abril de 2010, por la contenida en el literal “a” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que el adolescente investigado quedará detenido en su propio domicilio y bajo vigilancia de funcionarios adscritos al órgano policial que practicó la aprehensión, por un lapso de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se imponga al prenombrado investigado de la presente medida.
En razón a lo anterior, se ordena librar Boleta dirigida al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia con sede en los Teques, a los fines que se sirvan realizar el traslado del mismo hasta la sede de este Tribunal, a objeto de imponerlo de la medida cautelar menos gravosa acordada en la presente fecha.

Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am).


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

Exp. N° 1202-10
jo.-