JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTITRES (23) DE JULIO DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano Sandro José Morales Becerra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.187.893, debidamente asistido por el ciudadano Alvaro Abelardo Hernández Espejo, Abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 27.958, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Antonio José Gómez Rangel y Antonio José Martínez Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.920.670 y V-15.224.367, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que las mejoras realizadas en la bienhechuría (Casa-Quinta),ubicada en la parcela N° 14 del lote “U” de la Urbanización Terrazas de Cúa, situada en la ciudad de Cúa jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con un superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 m2), y cuyos linderos son: NORTE: Parcela 34; SUR: Acceso M-6, ESTE: Parcela 13 y OESTE: Parcela 15, los cuales constan el Documento de Propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1996, anotado bajo el número 06, folios 42 al 49, Tomo 13, Protocolo 1°, Tercer Trimestre e inscrita en Catastro bajo el N° 17.268; la cual pertenece al ciudadano Sandro José Morales Becerra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.187.893, realizando a la bienhechuría antes indicada y con dinero de su peculio particular, por un costo aproximado de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 550.000,00), las siguientes mejoras: 1) Piso nuevo con cerámicas en toda la casa. 2) Dos (02) ventanas panorámicas. 3) Dos (02) ventanas panorámicas con rejas pecho de paloma (Al frente de la bienhechuría). 4) Una (01) habitación con platabanda, closet con espejos, repisas de vidrio y cerámica. 5) Posee la mitad de techo de platabanda, con un tanque de agua. 6) Una (01) escaleras, que va desde la cocina hasta la platabanda, con cerámica y su respectivo pasamano. 7) Una (01) pared para separar, cocina y comedor. 8) Tres (03) espejos en la sala de la casa. 9) Tres (03) Closet con espejos grandes en la sala de la casa. 10) Tres (03) Closet con puertas de vidrio, una en cada cuarto. 11) Dos (02) repisas de vidrio en dos cuartos. 12) Empotrado del sistema eléctrico, aguas blancas y aguas servidas. 13) Puertas corredizas para baños y cuartos. 14) Cielo raso en todo el techo. 15) Una habitación y cocina con mampostería. 16) Cuarenta por ciento (40%) de la casa, recubierta por platabanda. 17) Totalmente frisada la casa. 18) Rejas que cubren el Porche y todos sus alrededores.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle al ciudadano Sandro José Morales Becerra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.187.893, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho Sandro José Morales Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.958 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
TS-2040-10.-