JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana Merviz Margarita González de Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.633.942, debidamente asistido por la ciudadana Cenaima Bernal, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.470, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: José Gilberto Díaz Meza y Dilia Eustaquia Aquino de Landaeta, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.553.472 y V-3.632.417, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría, constituida por una casa de dos (02) plantas, la primera con un área de construcción de cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (59,51 m2), la cual contempla las siguientes características: Un (01) área con despacho y un (01) baño. La Segunda planta con un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (93,70 m2), conformado por tres (03) dormitorios, un (01) balcón y un (01) pasillo; y un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (46,93 m2), con servicios de aguas blancas, aguas negras y servicio eléctrico, la cual ubicada sobre un lote de terreno con cédula catastral N° 7.320, propiedad de la solicitante, ciudadana Merviz Margarita González de Pérez, según Certificados de Solvencias de Sucesiones Nros. H-92 008939 de fecha 24-01-2003 por herencia del causante Eufemio Domingo González González, expedido por el Ministerio de Hacienda y Formulario de autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones N° 0085759 del 13-01-2003, Expediente N° 2003-03, y Expediente N° 080129 fechado 20-11-2009, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas y formulario de autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones N° 0000117 fechado 21-07-2008, Expediente N° 080129, por herencia de la causante Jacinta Meza de González, el cual mide Doscientos ochenta y cinco metros cuadrados (285 m2), ubicado en la Avenida Perimetral, Cúa jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, y cuyos linderos son: NORTE: Con línea recta de treinta metros (30 m), con casa que es o fue de María Solórzano; SUR: En línea recta de treinta metros (30 m), con casa que es o fue de Eligio Tovar, ESTE: En línea recta en nueve metros (9 m), con casa que es o fue de Maximiliano Castro; y OESTE: En línea recta de diez metros (10 m), con la Avenida Perimetral o Los Próceres, realizando a la bienhechuría antes indicada y con dinero de su peculio particular, por un costo aproximado de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 300.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a la ciudadana Merviz Margarita González de Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.633.942, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Cenaima Bernal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.470 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
TS-2036-10.-