JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200º y 151°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: AMADORA RIVERO, NORELIS DAMACIA PANTOJA RIVERO y JOSE GREGORIO PANTOJA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.401.916, V-12.615.240 y V-12.615.241, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondía al nombre de JUAN PANTOJA y era titular de la cédula de identidad N° V-1.879.370.

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JACINTO GUEVARA y CARMEN OBDULIA MEDINA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.400.250 y V-5.888.069 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus JUAN PANTOJA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos AMADORA RIVERO, NORELIS DAMACIA PANTOJA RIVERO y JOSE GREGORIO PANTOJA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.401.916, V-12.615.240 y V-12.615.241 en ese orden, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JUAN PANTOJA y era titular de la cédula de identidad N° V-1.879.370. quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio THIBISAY VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 57.058. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

JG/LLC/cesar.
UUH-2034-10