JULIO 2010

Siendo las 11:00 a.m., del día de hoy Veintidós de Julio del Dos Mil Diez, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Conjunto Parque residencial Los samanes, ubicado en la Avenida bolívar de Charallave, apartamento distinguido con el número y letra 13-10-D, piso 10, que forma parte del edificio nº 13, Charallave, a fin de darle cumplimiento a las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, ordenado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nº 151-2010 de fecha 24 de Marzo del 2010, en el juicio que por desalojo sigue Freddy Francisco Cordero Medida contra Marta Arriaga. Presentes en este acto la apoderada judicial de la parte actora Abg. Raquel Mendoza, Ildemaro Lemus, Depositario Judicial de la depositaria “Defica” el perito avaluador Maikel Blanco, previamente designados y juramentados los funcionarios policiales Javier Alcides Herrera Padrón y Eduardo Manuel Carrión Mariño adscrito a la Policía Municipal de Charallave para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan, titulares de la cédula de identidad Nº 19.478.750 y 14.499.648, respectivamente. En este estado se procedió a dar los tres toques saliendo la ciudadana Marta Graciela Arriaga Romero, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.618.922, a quien se le notifico la misión del Tribunal. En este estado se procedió a la identificación del Tribunal Juez, Secretaria y Asistente legal, se procedió hacer entrega del mandato de ejecución de conformidad con el Artículo 49 constitucional a la persona notificada. En este estado la apoderada judicial señala el inmueble objeto de la medida. Se deja constancia que la ciudadana Marta Graciela Arriaga Romero, trasladara sus bienes por su cuenta riesgo y responsabilidad es por lo que no se realizo inventario de bienes e igualmente manifiesta que los bienes serán trasladado a las siguientes direcciones Calle Gustavo Farrera, sector Plaza Páez, casa Nº 02, Charallave, Estado Miranda, a la vivienda del hijo Luís Daniel Osorio y a la Urbanización Los samanes torre 10, piso 11, Apto 11-C, Charallave, Apto de su hermana Alejandra Arriaga, dichos bienes serán llevados por el ciudadano Clavier Alejandro venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.952.957, en el vehiculo de las siguientes característica: placa, 8411AF,año1981, modelo chevrolet, color beige, serial C17DBBV211632, a las direcciones indicadas anteriormente señaladas. A continuación comparece el ciudadano José Orlando Guerra Rondón, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.064.318, en su condición de cerrajero profesional, quien tomo y presto juramento de ley y el mismo manifestó que fue cambiado el cilindro de la puerta principal (reja) de acceso al apartamento y de la puerta de acceso al mismo dando cambio a la cerradura de pomo. En este estado la ciudadana Marta Arriaga Expone: Ofrezco la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Bolívares (9.600,00) como pago total por concepto de los canon de arrendamiento de los años 2008,2009, y siete meses del año 2010, igualmente dejo constancia que son siete (7) meses del año 2008 en forma de pago será en cheque de gerencia emitido del Banco Mercantil con el Nº 66013607 de fecha 22-07-2010, a nombre de Freddy Francisco Cordero Medina, y hago entrega en este acto a la apoderada judicial Raquel Mendoza de Pardo, e igualmente manifiesto que jamás recibí ningún telegrama es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora abg. Raquel Mendoza expone: Recibo en este acto de la ciudadana Marta Arriaga, cheque de gerencia Nº 66013607 de fecha 22-07-2010, emanada de la Entidad Bancaria Banco Mercantil Sucursal Charallave, por un monto de Nueve Mil seiscientos Bolívares (9.600,00) como suma que corresponde a los canos de arrendamiento de junio a diciembre del 2008, enero a diciembre del 2009, y enero a julio del 2010, respectivamente a nombre de mi demandado Freddy Francisco Cordero Medina es todo. Seguidamente este Tribunal declara la entrega material de bien inmueble identificado y lo pone en posesión del ciudadano Ildemaro Lemus, Depositario judicial de la depositaria “Defica” quien estado presente lo recibe bien y conforme. En este estado la apoderada judicial abg. Raquel Mendoza expone: Solicito al Tribunal que el inmueble objeto de la medida de entrega material sea entregada a su propietario y actor Freddy Francisco Cordero Medina, es todo. Vista la exposición interpuesta por la apoderada judicial del demandado ambos identificados en el cuerpo de esta comisión el Tribunal hace entrega formal del inmueble objeto de esta litis a su propietario y demandante en este juicio también identificado quienes estando presente lo recibe bien y conforme para su guarda y custodia, se deja constancia que la ciudadana Marta Arriaga, hizo entrega de la llave multilock, al ciudadano Freddy Francisco Cordero Medina, quien estando presente la recibe bien y conforme es todo. En este estado el perito avaluador Maikel Blanco expone: el inmueble se encuentra en buenas condiciones en pintura en buen estado dos cuartos en general se encuentra en muy buen estado tanto como de paredes y techo en el baño de igual manera en buenas condiciones salay cocina conservando su pintura y cerámica en el piso. Siendo las 2:10 p.m., el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede Terminó se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. La Notificada. La Apoderada judicial. El Demandante. El perito avaluador. Los funcionarios. El Cerrajero. El Chofer. El Depositario. La secretaria. (Fdos) ilegibles.