REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°
SOLICITUD N° 2010-137
TIPO DE DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 21 de Julio del año dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: Carmen Beatriz Celis Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e identificada con la cédula de identidad N° V-6.732.905. B) Como parte solicitada la ciudadana: María Rosa Carrasquel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº V-10.691.004. Ambas partes no han acreditado representación judicial.----------------------------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL
Cursa al folio 01 de la presente solicitud, diligencia de fecha 18 de Junio del año 2010, interpuesta por la ciudadana Carmen Beatriz Celis Romero, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problemas existentes con la ciudadana María Rosa Carrasquel, en relación a una vivienda familiar que esta le dio a la solicitante hace aproximadamente tres (03) años, la cual le ofreció con opción a compra, acordando por la misma un monto de quince mil bolívares (Bs. 15.000,ºº), de los cuales la solicitante le dio la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,ºº), recibiendo conforme la propietaria, quien se comprometió a mandar a hacer un documento en donde constara que le había entregado dicho dinero por ese concepto, el cual nunca fue elaborado, pues nunca se le entregó a la inquilina, quien siguió consignando mensualmente el dinero por concepto de alquiler de la vivienda, y luego de pasados diez (10) meses, la dueña del inmueble se apareció de manera repentina y le manifestó a la inquilina que ya no le vendería la casa referida, y que se la desocupara de manera inmediata, quedando sorprendida la inquilina, pues ese no había sido el acuerdo porque se suponía que ya habían consumado la negociación, aunque de manera verbal, pues nunca se realizó el documento respectivo. Manifestó además la solicitante que la dueña del inmueble se metió a ocupar la vivienda sin su consentimiento, presionándola para que se fuera de manera inmediata del inmueble, no teniendo esta para donde irse. Manifestó además la solicitante que ella ha invertido en el inmueble la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (Bs. 8.000,ºº), haciéndole algunas remodelaciones. Finalmente agregó que la casa que le fue alquilada no pertenecía legalmente a la ciudadana María Rosa Carrasquel, pues algunas personas le manifestaron que la casa pertenecía a un ciudadano de nombre Amador Burguillos, y luego de una amplia investigación, le fue informado en la Alcaldía de este Municipio que efectivamente el terreno donde están asentadas las bienhechurías, eran propiedad del ciudadano mencionado, por lo cual la solicitante se sintió estafada por tal situación, y luego de haber hablado personalmente con el dueño del terreno, este le afirmó que era cierto y que la supuesta dueña había invadido ese terreno, por lo que oriento a la solicitante a denunciar el presente caso.---------------------------------------------------------------
Riela al folio 03, auto de admisión en el cual se le dio entrada a la presente solicitud, registrándose en los libros respectivos bajo el N° 2010-137, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11 y 23 del Código de Procedimiento Civil.---
Va al folio cuatro (04), diligencia mediante la cual la ciudadana María Rosa Carrasquel, parte solicitada en la presente solicitud, compareció a este despacho de manera espontánea y le fue informado que debería comparecer al acto conciliatorio pautado por este Tribunal para el día 08 de Julio de 2010, a las 12:00 pm.-------------------------------------
Cursa al folio cinco (05) diligencia, de fecha 08 de Julio de 2010, mediante la cual siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para llevar a cabo acto conciliatorio, comparecieron las partes involucradas, quienes dieron sus alegatos, adicionalmente el ciudadano Salvador Burguillos, quien manifestó ser el dueño del inmueble objeto de esta disputa y por cuanto no hubo acuerdo entre las partes, y además por estas presentar documentos muy contrariados, fueron exhortados a ventilar lo concerniente por la vía Jurisdiccional Ordinaria.--------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 11, diligencia mediante la cual la ciudadana Carmen Beatriz Celis Romero, solicitó al Tribunal se pronunciara con urgencia, a fin de que fuera aclarada la situación con respecto al inmueble objeto de la presente solicitud, y una vez dictada la decisión fuera oficiada la Policía de la IAPEM, al igual que la Policía Municipal, de esta localidad, a fin de informarle que este Tribunal no ha ordenado desalojo alguno de la vivienda referida. ----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Con fundamentos a los hechos narrados precedentemente, este Despacho Judicial de seguida pasa a explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que soportan el dispositivo que forzosamente recaerá en la presente sentencia interlocutoria, y en efecto se realiza en los siguientes términos:
Primero.- Ante todo precisa este decisor, que el asunto vertebral del problema consiste en que la ciudadana Carmen Celis entro a ocupar la casa mediante un contrato de arrendamiento con opción a compra, lo cual fue reconocida por la reclamada, la ciudadana Maria Rosa Carrasquel. Luego de varios años la arrendadora en comento cambia las reglas de la relación inquilinaria, en el sentido de que ya no habrá venta, y se pide desalojo del inmueble. Tal exigencia tiene sus causas en la falta de pago por parte de la inquilina. Esta ocupante legal manifiesta ante este Tribunal que vive una situación de dudas y de acoso por parte del presunto verdadero dueño de la casa, ciudadano Amador Burgos, pues quien se la alquilo la había obtenido a través de una invasión y con el tiempo se quedo allí solvento el pago de dicho inmueble ante el organismo oficial que ante la había otorgado al citado Amador Burgos. Ahora bien, alega Carmen Celis, la denunciante de la situación de hecho vivida, que este presunto dueño le advierte que perderá todo el dinero que pague, pues quien le arrendó y ofreció en venta el inmueble no es dueño, sino el, y además refiere que detrás de todo existe un gran fraude realizado por la arrendadora mencionada.-----------------
Segundo.- También observa este decisor que, el procedimiento se inició por vía del trámite especial de la Justicia Alternativa, en sede del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debidamente concordado en los artículo 895 al 902, ambos de Código de Procedimiento Civil. Libradas las citaciones emplazando para un acto conciliatorio, las cuales se hicieron efectivas, y llegado el día fijado, comparecieron las partes, donde luego de buscar una salida no contenciosa, teniendo este servidor la cautela propia de este tipo de procedimientos, no se pudo llegar a una solución conciliadora, razón por la cual el juez anuncio el desistimiento de este tramite, los exhorto a acudir a la vía contenciosa ordinaria, de conformidad a lo establecido por el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil. Cabe motivar también que luego del acto conciliatorio se presento ante este despacho la ciudadana Carmen Celis, pidiendo que aclarara en la decisión anunciada a producirse dentro de cinco días (la presente), su situación de inquilina, pues manifestó que era objeto de amenazas desalojo por parte de la ciudadana Maria Rosa Carrasquel, quien después con posterioridad le cambio la cerradura de la entrada principal, colocándola junto a su hija adolescente, en la dura situación de quedar en la calle y no poder ocupar la vivienda. Ante todo vale destacar, tal como ella pide aclarar, que la ciudadana Carmen Celis es inquilina legal, y su desalojo solo puede tramitarse conforme a las leyes, pues hacerlo por vía distinta podría constituir un delito grave, este es “Hacerse Justicia por sus propias Manos”, y esa orden solo la puede dar este despacho judicial, que aafirmado sea de paso, no ha ordenado desalojo alguno, ni algo parecido, como es el cambio de cerradura, pues solo exhortó a todos los involucrados a acudir a la vía de la Jurisdicción Ordinaria, la cual puede ser ante este despacho, pero por procedimiento distinto, este es el contencioso. Cabe agregar que el Código Civil establece claramente en el articulo 1585 que el arrendador, es decir Maria Rosa Carrasquel o Amador Burgos, cualquiera que sea el propietario, están en la obligación de entregar el inmueble al inquilino, y permitir que este disfrute del bien arrendado. En este caso la falta de pago tiene su origen en fuentes imputables al arrendador, y no a la inquilina, ello motivado a deficiencias legales de sus condiciones, las cuales se han expresado con claridad. De tal manera que puede considerarse que Carmen Celis tiene fundados motivos para pedir precisar a quien debe pagarle, no para eludir su responsabilidad derivada de la relación arrendaticia, sino para retener dichos pagos y efectuarlos tan pronto como sea resuelta la situación de incertidumbre legal vivida, evidenciada ante los dos presuntos dueños. Por todo lo expuesto, lo mas justo, y valido es permitir por razones de necesidad habitacional, de legalidad, y en fin de humanidad, que ella siga ocupando todo el inmueble como inquilina legal que es, incluido su derecho a que no se le cambie la cerradura principal de la entrada al inmueble, no se le perturbe ni acose en dicho disfrute. Por todo ello lo mas aconsejable es ordenar que en tramite sencillo y directo, puesto de que este despacho es el único autorizado para ordenar desalojos, y no lo ha ordenado, que entre a la vivienda arrendada en comento, cambiando la cerradura nueva que allí han instalado, pues seria un formalismo inútil e inhumano remitirla a un nuevo juicio para obtener un cambio de cerradura y reconocerle sus derechos inquilinarios que ha demostrado tener en este procedimiento especial, y que mientras espera la decisión en ese tramite, deba vivir inhumanamente a la intemperie, junto a su adolescente hija. Todo ello en consideración a que en esta fase in fine puede hacerse perfectamente a través de esta aclaratoria solicitada y efectivamente satisfecha, asi se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, siendo esta la oportunidad de los cinco días de despacho, para producir la decisión integra anunciada en el acto de la audiencia conciliatoria celebrada entre las partes involucradas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1°) Se desiste del presente Procedimiento, y se exhorta a las partes a acudir a la Jurisdicción Contenciosa Ordinaria, de conformidad a lo establecido en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Se aclara que la condición de la ciudadana Carmen Celis dentro del inmueble en comento, es el de inquilina legal, por lo tanto tiene derecho a ocuparlo conforme a lo establecido en el articulo 1.585 del Código Civil, asi como a tener acceso al inmueble por la entrada principal, incluido en ello el cambio de la cerradura instalada allí de manera arbitraria. Pues los funcionarios judiciales no debemos permitir, ni dejar pasar por desapercibido conductas como la que nos ocupa. 3°) En cuanto a las sanciones penales a las cuales pudiere haber lugar, habrá su debido tramite en la oportunidad correspondiente. 4°) En cuanto a los pagos de loas cánones de arrendamiento, estos serán satisfechos de inmediato, a la persona que sea precisada como a quien pertenecen.--------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) .------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/fga.
Sol. N° 2010-137
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