REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD N° 2010-216
TIPO DE DECISION: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintidós (22) de Julio del año dos mil diez (2010).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte solicitante el ciudadano: WILBER VEGA BARRIOS, quien es venezolano, alfabeto, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Pueblo Nuevo, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, sin cédula de identidad, debidamente asistido por la Abogada Alcadia María Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.679.

EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 19 de Noviembre del año 2009, fue presentado ante este despacho escrito contentivo de Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por parte del ciudadano WILBER VEGA BARRIOS, mediante el cual manifestó a este Tribunal ser hijo de los ciudadanos Dorila Maria Barrios García, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-23.162.837, y del ciudadano Apolinar Vega Mendoza, de nacionalidad colombiana e identificado con la cédula de identidad Nº E-82.161.683, y haber nacido mediante parto sencillo, el cual tuvo lugar en su residencia ubicada en el caserío Pueblo Nuevo, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha 26 de Abril del año 1984, pero que por razones desconocidas por el, sus padres incurrieron en la omisión de no inscribirlo en el Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina del Municipio Autónomo Andrés Bello en el momento posterior al nacimiento, lo cual le ha traído como consecuencia, no poseer identificación alguna para así realizar actividades propias del ciudadano común.

Cursa del folio 02 al 06, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública, de la Circunscripción Judicial de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en donde los testigos ofrecidos respondieron de manera afirmativa a los particulares contenidos en la solicitud.

Va del folio 07 al 10, Constancia de no presentación del solicitante expedida por ante el Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello, y otros recaudos que guardan relación con la presente solicitud.

Cursa al folio 11 de la presente causa, auto de fecha 19 de noviembre de 2009, mediante el cual se admite la presente solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 2010-216, y en esta misma fecha se libro boleta de Citación Nº 5360-067, a la Doctora Ibis Tour, Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Miranda, la cual fue entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante al folio 14.

Va al folio 17, diligencia suscrita por la ciudadana Ibis Tours, Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita se proceda a ordenar la publicación del Cartel de Emplazamiento en un Diario de circulación nacional, de conformidad al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue librado y publicado tal como consta a los folios 18 al 20.

Cursa al folio 21 de la presente solicitud auto mediante el cual este Tribunal acuerda emplazar al solicitante ciudadano Wilber Vega Barrios, a los fines de que consigne por ante este despacho, la constancia de la no presentación de su persona por ante el Registro Principal de Personas ubicado en los Teques.

Va al folio 22, auto mediante el cual este Tribunal acuerda librar oficio al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de solicitar la constancia de la no presentación del solicitante, siendo librado en esa misma fecha oficio signado con el Nº 5360-0134, el cual fue entregado en su destino, tal como consta al folio 24.

Va al folio 26 de la presente solicitud, auto mediante el cual se recibe oficio emanado del Registro Principal de los Teques, el cual en su contenido informa que el Acta de Nacimiento del ciudadano Wilber Vega Barrios, no se encuentra registrada en los Archivos del Registro mencionado.

PARTE MOTIVA

Con fundamentos a los hechos narrados precedentemente, este Despacho Judicial de seguida pasa a explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que soportan el dispositivo que forzosamente recaerá en la presente sentencia interlocutoria, y en efecto se realiza en los siguientes términos:

Observa este decisor que en este procedimiento, denominado en la doctrina y en la Jurisprudencia patria, como de Jurisdicción Graciosa, la competencia ha sido atribuida a los Tribunales de Municipio por Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que quede advertido solo para conocer de situaciones cuando no emerge en el devenir del procedimiento el carácter contencioso. Pues de suceder así el Juez que conozca de la causa deberá forzosamente declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. También aprecia que ha quedado demostrado fehacientemente que el ciudadano Wilber Vega Barrios, no solo nació en fecha 26 de Abril del año 1984, en el Caserío Pueblo Nuevo, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, como producto de la unión entre los ciudadanos Dorila María Barrios García y Apolinar Vega Mendoza, sus padres consanguíneos, sino que también creció en esta comunidad Barloventeña, haciendo vida social publica. Además de ello, el interesado solicitante de manera efectiva y suficiente, ha demostrado a través de la constancia de no presentación, expedida por el Registro Principal del estado Miranda, asi como de la Oficina de Registro Civil de Personas de esta localidad, que en ningún momento fue presentado, asi como el advierte, por habérselo confesado sus padres. Igualmente cabe comentar que en este particular caso se ha señalado que no existe tercera persona perjudicada con el presente trámite de Inserción de Partida de Nacimiento. En fundamento de todo lo expuesto precedentemente este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, reconoce el valor probatorio que todas las pruebas aportadas y debidamente relacionadas evidencian, de conformidad a lo establecido en los artículos 507, 508, y 510 del Código de Procedimiento Civil, pues considera que satisfechos los supuestos narrados con anterioridad, a lo que se suma el hecho positivo de no haber surgido el elemento contencioso, ni mucho menos se ha interpuesto oposición alguna, por todo ello que este juzgador, en preservación de los principios constitucionales “Acceso a la Justicia”, “Administración de Justicia con Celeridad” “Justicia Material” y “Justicia Antiformalista”, considera procedente ordenar la debida inserción de partida de nacimiento en el Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y así se declara.---------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:. Primero.- Procedente la Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano WILBER VEGA BARRIOS, quien demostró haber nacido en el Caserío Pueblo Nuevo, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha de febrero 26 de Abril del año 1984, hijo natural de los ciudadanos Dorila Maria Barrios García, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-23.162.837, y del ciudadano Apolinar Vega Mendoza, de nacionalidad colombiana, e identificado con la cédula de identidad Nº E-82.161.683. Segundo.- Ofíciese a la Oficina del Registro de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, remitiendo copias de la presente sentencia, debidamente certificada por la secretaria de este despacho, para que procedan administrativamente al cumplimiento inmediato de la inserción ordenada en la presente sentencia. A titulo de orientación, y motivado a ciertas confusiones surgidas con la aplicación de la nueva Ley Orgánica de Registro se les informa que la inserción de partidas no debe hacerse transcribiendo la totalidad de esta sentencia, sino tomando de ella los datos y procedimiento necesarios exigidos por los articulo 93 y 151 de la nueva ley en comento.--------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintidós (22) días del mes de Julio, del año dos mil diez (2010), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y diez minutos de la tarde (01:00 p.m.).----------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/fga.
Sol. 2010-216