REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

EXPEDIENTE: Nº 2004-282
TIPO DE DECISIÒN: REVISIÓN DEL MONTO ESTABLECIDO POR XXXXXXXXXXXXXX CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintitrés (23) de Julio del año dos mil diez (2010).------------------------------------------------------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: 1º). Por la parte solicitante la ciudadana: YELIXA DE LOS SANTOS ALFONZO VIÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Virgen del Carmen, frente el sector Arenal. San José de Barlovento, titular de la cédula de identidad Nº V-5.098.778, actuando en nombre de su hija JUMARLY SARAI RUIZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.499.389. 2º) Por la parte obligada el ciudadano: ADRIAN JULIAN RUIZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.372.943. No acreditaron representación judicial.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE REVISION DEL MONTO ESTABLECIDO EN VIRTUD DE LA CONSIGNACIÓN EFECTUADA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En fecha 27 de Mayo del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Jumarly Sarai Ruiz Alfonzo, quien solicitó de este tribunal el aumento previa revisión del monto establecido por obligación de manutención, por cuanto la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) mensuales, que le es suministrada por su padre, ciudadano Adrián Julián Ruiz Benítez, no le alcanza ni para sufragar el gasto que le ocasiona el traslado para la universidad, además de los gastos que tiene que cubrir para hacer los trabajos en razón de sus estudios, los útiles y meriendas, de igual manera manifestó que en varias oportunidades ha hablado con su padre informándole que el dinero que le es suministrado no le alcanza, pero este ha hecho caso omiso, ya que al principio le ha dicho que la va a ayudar entregándole un poco mas de dinero, pero no cumple, señalando además que no quisiera dejar sus estudios y ponerse a trabajar ya que de allí depende su futuro y no le parece justo que su padre teniendo la posibilidad de socorrerla, no le preste la ayuda que necesita en los actuales momentos. ---------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad que este juzgador, con fundamento a los hechos narrados precedentemente, de seguidas pase a explanar las motivaciones de hecho y de derecho que de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal supletoria, que soportaran el dispositivo que forzosamente recaerá en la presente sentencia interlocutoria, y en efecto se realiza en los siguientes términos.------------------------------------------

UNICO: Observa este operador de justicia que, el monto a revisar por concepto de obligación de manutención, es por la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) mensuales, fijado por este tribunal en fecha 14 de Octubre del año 2004, y el salario del padre para aquella oportunidad era de Trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.338.449,50) mensuales. Ahora bien, luego de haber transcurrido mas de cinco (05) años sin revisión alguna, queda evidenciado a través de oficio N° 000573, de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que el sueldo actual devengado por el padre obligado, se encuentra establecido en la cantidad mensual Un mil ciento veintitrés con cuarenta y cinco bolívares (Bs.1.123,45), por lo que se observa que ha recibido un incremento aproximado de mas de un 200 %. Ahora bien, también se debe considerar los descuentos que suelen hacérsele de la nomina, que aunque no los señala la constancia de ingreso laboral, se estiman prudencialmente en la cantidad de cuatrocientos veintiséis con veintiún bolívares fuertes ( Bsf. 426,21). Por todo lo expuesto, apreciado en conjunto, hace considerar por parte de este juzgador, que debe tomarse en cuenta que durante el período en comento, el costo de la cesta básica ha sufrido un incremento en su valor, subiendo así de precio los alimentos, vestidos, calzados e inclusive gastos básicos estudiantiles, lo que conduce a considerar que lo procedente en este caso que en concreto nos ocupa, es elevar el monto establecido por concepto de obligación de manutención, actualmente vigente en la cifra de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) mensuales, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pues este aumento ha sido considerado en función de la capacidad de pago, del crecimiento del índice inflacionario, y de las necesidades de la beneficiaria en cuestión, así se decide.-----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Primero: Procedente la revisión del monto establecido por concepto de obligación de manutención, en consecuencia, lo eleva de la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) mensuales, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Segundo: Se establece por concepto de gastos decembrinos tantas mensualidades reciba el padre obligado, equivalentes al monto mensual descontado por obligación de manutención. Tercero: Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, y particípele sobre la presente decisión, a los fines de que la ciudadana Jumarly Sarai Ruiz Alfonso, perciba el beneficio del pago de beca por Educación Superior, establecido en la cantidad de CIENTO SEIS CON OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 106,89), así como los que por reembolso y ayuda tiene como beneficio por concepto de Estudios Superiores. De igual manera se ordena la inscripción inmediata en el beneficio de HCM, que le corresponde en virtud de su filiación con el padre en comento. Quinto: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.----------------------

Publíquese, diarícese, ofíciese y archivase copia de la presente decisión.----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 pm). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,


DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm.).--------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADOA
AJAF/ECD/juli
Exp. Nº 2004-282