REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° Y 151°
EXPEDIENTE N° 2004-283
TIPO DE DECISION: REVISION DEL MONTO ESTABLECIDO
POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintitrés (23) de Julio del año dos mil diez (2010).
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: URBINA MARQUEZ BARBARA CLARERBIS, venezolana, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.001.416, residenciada en la urbanización Las Mercedes, casa Nº 42, San José de Barlovento, quien actuó en su propio nombre y en representación de su hermana menor (identificación omitida). B) Por la parte obligada el ciudadano: JOSE LUIS URBINA VIDAL, venezolano, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.836.302. Ambas partes no acreditaron representación judicial.------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: Se da inicio a la presente incidencia en virtud de diligencia cursante al folio 46, de fecha 07 de Junio del año 2010, interpuesta por la ciudadana Bárbara Clarerbis Urbinas Márquez, quien actuando en su propio nombre y en representación de su menor hermana, solicitó la reactivación de la presente causa, así como la medida de embargo dictada en fecha 13 de Agosto del año 2007, a los fines de que surta sus efectos legales, previa revisión del monto embargado con el objeto de que sea aumentado. De igual manera manifestó que las razones por las cuales no se había presentado a retirar el nuevo oficio que participa la medida de embargo preventiva dictada, era por no faltar a la universidad. La compareciente consignó en ese acto copia fotostática del Carnet Universitario al igual que constancia de estudios mediante la cual se evidencia que es alumna de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de La Fuerza Armada (UNEFA).----------------
Va inserta al folio 49, diligencia de fecha 08 de Junio del año 2010, estampada por la ciudadana Luisa Bernardita Márquez Varguillas, madre de la joven beneficiaria de la presente medida, mediante la cual solicitó la reactivación de la presente causa por cuanto el padre de sus hijas nunca ha cumplido con ellas, así mismo informó que el padre obligado labora para la Escuela La Lucha, concentración s/n, NER 15°, adscrita a la Gobernación del Estado Miranda.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la diligencia que antecede riela al folio 50, auto que provee librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, a los fines de informar el cargo y sueldo actual devengado por el ciudadano José Luis Urbina, el cual fue cumplido tal como se evidencia al folio 51.------------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 54, auto mediante el cual se recibe oficio Nº DGE/DRRHH/DA/0053/10, emanado de la Dirección General de Educación de la Gobernación del Estado Miranda, donde informan que el ciudadano José Luis Urbina, se encuentra actualmente desempeñando el cargo de Bedel, devengando un sueldo mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.223,89).-----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Con fundamentos a los hechos narrados precedentemente, este Despacho Judicial de seguida pasa a explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que soportan el dispositivo que forzosamente recaerá en la presente sentencia interlocutoria, y en efecto se realiza en los siguientes términos:
PRIMERO.- Observa quien aquí decide en el caso concreto que nos ocupa, que el monto establecido a revisar es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTE BOLIVARES (Bs. 184,20), decretado a través de decisión de fecha 13 de Agosto del año 2007, que para su debida oportunidad no surtiera sus efectos legales, en virtud de que la hija solicitante, no compareció a retirar el oficio ratificatorio que ordenó realizar los respectivos descuentos. Ahora bien, tal participación no pudo verse materializada sin el debido impulso de quien reclama, debido a la imprecisión del lugar de ubicación de la institución a la cual se encuentra adscrita la escuela para la cual labora el padre en comento, motivo por el cual este tribunal en procura de garantizar el cumplimiento de tal medida, acordó notificar en dos oportunidades a la reclamante en cuestión, quien luego de haber pasado tres años, ha comparecido a manifestar su deseo de reactivar la presente medida, excusándose en el hecho de que por estudiar en la Ciudad de Caracas, se le dificultó venir a retirar el mencionado oficio, así como también solicitó que previa revisión del monto establecido por obligación de manutención, se realizara el debido aumento. No obstante de lo precedentemente analizado este decisor aprecia y deja advertido de que observa que el retardo en el pago de la obligación de manutención bajo estudio, es escandaloso y desconsiderado, al menos es lo que consta al expediente, debidamente ratificado por la beneficiaria, y así se declara.----------------------------
SEGUNDO.- Quien aquí decide igualmente observa que desde la fecha en que fue decretado el embargo del sueldo devengado por el ciudadano José Luis Urbina, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de tres (03) años, devengando en la actualidad la cantidad mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.223,89), lo que hace evidente que ha existido un incremento en el sueldo del presente padre reclamado, lo que conduce forzosamente a considerar que si efectivamente ha aumentado la capacidad de pago que nos ocupa, ello se traduce en la procedencia de la revisión y el efectivo aumento solicitado. Por ello, en preservación del Interés Superior del Niño, lo que es indicativo de que se debe elevar el monto establecido por concepto de Obligación de Manutención, a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, a lo que se suma el hecho de ser dos personas. De igual manera considera este decisor, que tanto la hija reclamante como su hermana menor, cuyos derechos ellas reclaman en pleno ejercicio de sus condiciones de sujetos de derecho que efectivamente son, deben disfrutar de todos los beneficios que por ley les corresponde, tales como HCM, útiles escolares, gastos decembrinos, por lo que debe oficiarse al Ministerio correspondiente a los fines de su debida incorporación a tales beneficios, y a otros que pudieran existir, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Procedente la revisión del monto establecido por concepto de Obligación de Manutención, en consecuencia, lo eleva de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTE BOLIVARES (Bs. 184,20) mensuales, a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales. Segundo.- Se establece por concepto de gastos decembrinos tantas mensualidades de obligación de manutención, como mensualidades le sean pagadas al obligado por este concepto. Tercero.- Se establece por concepto de uniformes y útiles escolares, la cantidad básica de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) anuales, correspondientes a dos (02) meses de obligación de manutención y que deberán ser consignados al momento en que sean requeridos por la parte beneficiaria. Así mismo se ordena la incorporación inmediata de Barbara Clarerbis Urbina y de su menor hermana (identificación omitida) en el beneficio de HCM, y otros que le sean otorgados al padre obligado, y que les toque disfrutar en razón del parentesco que los une. Cuarto.- Se ratifica que para el supuesto dado que el referido ciudadano se retire del trabajo, o por cualquier causa termine la relación laboral, deberá descontar de manera privilegiada sobre otros descuentos que pudieren coexistir, de las prestaciones sociales a entregarle, el monto correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, cada una equivalente al monto establecido mensualmente por obligación de manutención. Todas estas cantidades deberán ser remitidas a este despacho en el lapso improrrogable de 24 horas a partir de dicho descuento, por medio de cheque de gerencia no endosable a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO, so pena del funcionario encargado de realizar estos descuentos, incurrir en desacato a la autoridad judicial, que puedan acarrearle sanciones civiles, penales y/o administrativas, en consecuencia ofíciese al Director General de Educación de la Gobernación del Estado Miranda, para que con toda puntualidad y rigurosidad se hagan los respectivos descuentos y envíos. Quinto.- Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.----------------------------
Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Años 200º de la Independencia, y 151º de la Federación.--
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am).------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
Exp. N° 2004-283
AJAF/ ECD/juli
|