REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 19 de Julio de 2010
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de un 50% de la parcela de terreno identificada con las siglas 793-B, en el plano de reparcelamiento de la parcela signada bajo el Nº 793, según consta de Oficio emanado de la Dirección de Obras Publicas Municipales del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y en Planos que fueron agregados al Cuaderno de Comprobantes respectivo en fecha diecinueve (19) de Julio de 1.974, bajo los números 93 y 94, folios 121,122 y 123. Posteriormente fueron rectificados los linderos de la parcela identificada con las siglas 793-A, propiedad del ciudadano GODOFREDO GONZALEZ y los de la parcela signada con las siglas 793-B según lo expuesto en oficio identificado con el Nº 102, DE FECHA 09 DE Febrero de 1.977, emanado de la Ut- supra Direccion, y en planos que fueron agregados al respectivo cuaderno de comprobante de la referida oficina de Registro Publico, en fech 01 de Marzo de 1.977, bajo los numeros 590 y 591, folios 830 al 832, quedando registrado bajo el Nº 26, FOLIO 80, Protocolo Primero, Tomo 19,a favor del ciudadano EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº.. V-3.816.265 según se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de Agosto de 1.994, quedando registrado bajo el número 38, Protocolo Primero, Tomo 18, dicho terreno esta ubicado en Calle Los Pirineos, Parcelamiento Colinas de Carrizal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS (500,00 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JULIO JORDAN V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.089. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) Documento de Venta de JOSE COLMENARES CASTILLO A EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, B) Plano topográfico. .
Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.

El Secretario,

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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S. 1845-10