REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente N° 2797-2009
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.879.602 y V- 14.460.908, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45467 y 97215 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE DEMANDADA: TOMAS MANUEL OSPINO ANAYA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.243.008, domiciliado en Carrizales.
ABOGADO ASISTENTE: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
II
En fecha DIEZ (10) de diciembre de 2009, se recibió libelo de demanda presentado por los ciudadanos: ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.879.602 y V- 14.460.908, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45467 y 97215 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2009, se admite la presente demanda y se ordena emplazar al demandado para que comparezca al SEGUNDO DIA de despacho siguiente en que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda.
III
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde la actuación del tribunal efectuada el día catorce (14) de diciembre de 2009, ha transcurrido más de TREINTA (30) DIAS, sin que constara ninguna actuación tendiente a dar impulso procesal a la presente causa, conducta omisiva ésta sancionada por el legislador, con la figura de la perención establecida en el artículo 267, ORDINAL 1° del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Cuando han transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
La perención es la extinción del proceso por el transcurso de un mes, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia de continuar la instancia.
Siendo así y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio en el transcurso de mas de un (01) mes, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguen los ciudadanos: ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.879.602 y V- 14.460.908, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45467 y 97215 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano TOMAS MANUEL OSPINO ANAYA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.243.008.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
La Juez
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Dra. Liliana A. González G. El Secretario,
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Abg. José A. Freitas.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas.
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