REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 26 de Julio de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE MANUEL FREITAS ABREU, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº E- 81.532.331, sobre un 50% de una parcela de terreno identificada con las siglas 793-B, en el plano de reparcelamiento de la parcela signada bajo el numero 793, según consta de oficio emanado de la Dirección de Obras Publicas Municipales del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y en planos que fueron agregados al cuaderno de comprobantes respectivo el día 19 de Julio de 1.974 bajo los números 93 y 94, folios 121,122 y 123. Posteriormente, fueron ratificados los linderos de la parcela identificada con las siglas 793-A propiedad del ciudadano Godofredo González y los de la parcela signada con las siglas 793- B, según lo expuesto en oficio Nº 102, DE FECHA 09 DE Febrero de 1.977, emanado de la UT-supra dirección; y en planos que fueron agregados al respectivo cuaderno de comprobante de la referida oficina de Registro Publico, el día 01 de Marzo de 1.977 bajos Nº 590 Y 591, FOLIOS 830 AL 832, quedando registrado bajo EL nº 26, folio 80, protocolo primero, tomo 19, ubicada en la calle Los Pirineos parcelamiento Colinas de Carrizal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1000,00 m2), según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de Agosto del 1.994, quedando registrado bajo el Nº 38,Protocolo Primero, Tomo 18, el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JULIO JOSE JORDAN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.089. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de Agosto del 1.994, quedando registrado bajo el Nº 38,Protocolo Primero, Tomo 18. B) Plano Topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.

El Secretario,

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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S. 1851-10