REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N 2731-09

SOLICITANTES: CARLOS RICARDO CORDERO LEAL Y ANA LUCIA SPINELLI INDRIAGO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-6.547.465 Y V- 12.877.476 respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: el primero por SARA DAGUI Y EDUARDO CASTRO SANCHEZ y la segunda por CONCETTA SCIVOLETTO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 98.696, 97.672 Y 97.400 respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
En fecha 13 de Mayo 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS RICARDO CORDERO LEAL Y ANA LUCIA SPINELLI INDRIAGO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-6.547.465 Y V- 12.877.476 respectivamente asistidos el primero por los ciudadanos SARA DAGUI y EDUARDO CASTRO SANCHEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 98.696 y 97.672, y la segunda por CONCETTA SCIVOLETTO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.400, mediante escrito solicitan se decrete su Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Personas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de Diciembre de 2005, según consta en acta de matrimonio Nº 267 del año 2005, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Urbanización Montaña Alta, edificio 2, piso 16, apartamento 16-3, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpo de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.

En fecha veintiocho (28) de Junio del 2010 compareció el ciudadano CARLOS RICARDO CORDERO LEAL, asistido por la ciudadana SARA DAGUI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.696 y en fecha seis (6) de Julio del año en curso, compareció la ciudadana ANA LUCIA SPINELLI INDRIAGO, asistida por el ciudadano ARNELL QUIJADA C., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.611, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 14 de Mayo del 2009.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde que se decreto la separación de cuerpos entre los cónyuges esto es 14 de Mayo del 2009 hasta la presente fecha, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el 14 de Mayo de 2009, fecha en que este tribunal decreto la Separación de Cuerpos, ha transcurrido mas de un año y al no haber reconciliación entre ellos, debe precederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpo de los cónyuges CARLOS RICARDO CORDERO LEAL Y ANA LUCIA SPINELLI INDRIAGO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-6.547.465 Y V- 12.877.476 respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 23 de Diciembre de 2005, ante el Registro Civil de Personas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de Diciembre de 2005, según consta en acta de matrimonio Nº 267 del año 2005.- QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los ocho (08) días del mes de Julio del 2010. AÑOS 200º y 151º.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.

El Secretario,

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Abg. José A. freitas
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 01:30 a.m.-
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/jaf/gt
Exp. Nº 2731-09