REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 08 de Julio de 2010.
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ALICIA BEATRIZ URDANETA NAVAS, RAUL EDUARDO URDANETA NAVAS, ALEJANDRO URDANETA NAVAS RAQUEL URDANETA DE RODRIGUEZ Y RAFAEL ERNESTO URDANETA NAVAS (HIJOS), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 4.843.793, V- 5.451.539, V- 5.454.226 V- 6.464.205 Y V- 6.464.206 respectivamente en su condición de causahabiente como los UNICOS E UNIVERSALES HEREDEROS de ALICIA NAVAS SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 621.847. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado JULIAN R. BLANCO P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.809. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de diez (10) folios útiles
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas

Lagg/Jaf/gt
S.N° 1839-10