REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 1° de julio de 2010.
200° y 151°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano GIUSEPPE FACCHINERI RANIERI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-284.609, asistido por la abogada Fanny Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.595, en su condición de causahabiente de la ciudadana VALERIANA RODRÍGUEZ de FACCHINERI; así como la justificación de las testigos promovida y evacuada. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO SUFICIENTE y BASTANTE al ciudadano GIUSEPPE FACCHINERI RANIERI, arriba identificado, en la sucesión de la ciudadana VALERIANA RODRÍGUEZ de FACCHINERI, quien en vida era de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-781.153, quien falleció en fecha 28 de febrero de 2010; en su carácter de causante del prenombrado ciudadano, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de todas las actuaciones de la presente solicitud, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES
Expediente N° S-2010-068
LCH/ev*









Quien suscribe, MAIKEL MEZONES, Secretario del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifico: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, relativo al Decreto de ÚNICO Y UNIVERSAL Y HEREDERO, otorgado por este Tribunal a favor de los ciudadanos GIUSEPPE FACCHINERI RANIERI, cursante a los folios del expediente signado con el Nro. S-2010-068. Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, al primer (1°) día del mes de julio del año dos mil diez (2010).


EL SECRETARIO

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MAIKEL MEZONES





MM/ev*